R.D. 1416/2001 Envases productos fitosanitarios

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Contenido

Este texto legal contiene los siguientes dos artículos:

Artículo 1. Puesta en el mercado de productos fitosanitarios envasados

1. Los productos fitosanitarios envasados quedarán excluidos de la excepción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 11/1997 Envases y Residuos de Envases y, consecuentemente, deberán ser puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno o, alternativamente, a través de un sistema integrado de gestión de residuos de envases y envases usados.

2. De acuerdo con el artículo 1.3 de la Ley 11/1997, las normas fijadas en este Real Decreto se aplicarán además de las disposiciones de carácter especial que, en su caso, resulten de aplicación de conformidad con lo establecido en la legislación sobre seguridad, protección de la salud e higiene de los productos envasados, medicamentos, transportes y residuos peligrosos.

Artículo 2. Normas específicas para sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados

1. Los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados que, en su caso, se constituyan en virtud de lo previsto en el artículo anterior, deberán cumplir lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1997, aprobado mediante R.D. 782/1998 Reglamento Envases y Residuos de Envases, de 30 de abril.

Además de ello, para ser autorizados, estos sistemas integrados de gestión deberán demostrar que cuentan con capacidad suficiente para implantar sistemas de recogida selectiva de los residuos de envases que permitan su entrega y recogida de forma ambientalmente correcta, en todo su ámbito de aplicación. Igualmente, deberán acreditar los compromisos que demuestren que el reciclado o la valorización de los residuos de envases recogidos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente.

2. A efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, las normas sobre residuos peligrosos serán aplicables a partir del momento en que los envases vacíos, después de su uso, sean depositados y puestos a disposición del sistema integrado de gestión en el lugar y forma designados para ello por el mismo.

Enlaces

Ver Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios.

Ver NTP 1033: Productos fitosanitarios: prevención de riesgos durante su uso.