R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
Objeto
Este Real Decreto tiene el único objetivo la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. El cual constituye un marco normativo para la regulación de los requisitos en eficiencia energética y de seguridad laboral que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para garantizar el bienestar e higiene de las personas.
Esta disposición, transpone parcialmente la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energética de los edificios, fijando los requisitos mínimos de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios nuevos y existentes y un procedimiento de inspección periódica de calderas y de los sistemas de aire acondicionado.
Contenido
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Disposiciones transitorias
Entre las disposiciones transitorias, cabe destacar:
- Las empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el registro de empresas de su Comunidad Autónoma, mantendrán su condición y se inscribirán de oficio, en el registro de empresas instaladoras autorizadas o en el de empresas mantenedoras autorizadas.
- Las personas que estén en posesión de un carné profesional, mantendrán su condición y podrán ser renovados a su vencimiento. Pudiendo proceder a su convalidación en algunos de sus casos.
- Este nuevo reglamento no será de aplicación en aquellos proyectos que tengan solicitada su licencia de obras o estén en construcción. Excepto en los temas relativos a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Enlaces
Ver Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Ver R.D. 1751/1998 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Ver R.D. 1218/2002 modifica R.D. 1751/1998 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios..