Polvorín

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Definición

Se entenderá por Polvorín la construcción, dentro del recinto de un depósito, de un local acondicionado para el almacenamiento de explosivos industriales, cartuchería o artificios pirotécnicos.

Extraída del Artículo 151 del Reglamento de explosivos.

Los polvorines podrán ser:

  • Superficiales : Los polvorines superficiales son edificaciones a la intemperie en cuyo entorno pueden existir o no defensas naturales o artificiales. La capacidad máxima de cada polvorín superficial será de 25.000 kg netos de materia reglamentada.
  • Semienterrados: Los polvorines semienterrados estarán recubiertos por tierra en todas sus caras, excepto en la frontal. Este recubrimiento tendrá un espesor mínimo de un metro en la parte superior del edificio, descendiendo las tierras por todas sus partes según su talud y no pudiendo tener en ninguno de sus puntos de caída un espesor inferior a un metro. La capacidad máxima de almacenamiento de cada polvorín semienterrado será de 50.000 kg netos de materia reglamentada.
  • Subterráneos: Los polvorines subterráneos son excavaciones a las que se accede desde el exterior mediante un túnel, una rampa, un pozo inclinado o un pozo vertical. La capacidad máxima de cada polvorín subterráneo o nicho será de 5.000 kg netos; pero se limitará a 1.000 kg netos si el polvorín está próximo a labores en que se prevea la presencia habitual de personas.

Enlaces

Ver Reglamento de explosivos.

Ver R.D. 230/1998 Reglamento de explosivos.

Ver Almacenamiento.