Libro de incidencias

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Definición

En cada Centro de trabajo perteneciente a una Obra de construcción, se deberá disponer de un Libro de incidencias cuyo fin es el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud de la obra.

Éste deberá:

En este libro, podrán realizar anotaciones:

  • La Dirección facultativa.
  • Los Contratista y Subcontratista.
  • Las personas con responsabilidad en prevención en las empresas que participan en la obra.
  • Los representantes de los trabajadores.
  • Los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes.

Las anotaciones

Cuando se produzca una anotación en el libro de incidencias, el Coordinador de Seguridad y Salud o en su defecto la Dirección facultativa, deberá notificársela al Contratista implicado y a los representantes de los trabajadores de éste.

Si la anotación está asociada a una anotación previa, por el incumplimiento de una advertencia o repetición de una situación que haya supuesto la anotación de una observación, o por una situación que lleve a la paralización de los trabajos, se deberá remitir una copia de la anotación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un plazo máximo de 24 horas.

Enlaces

Ver Art. 13 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.