Libro de incidencias
Definición
En cada Centro de trabajo perteneciente a una Obra de construcción, se deberá disponer de un Libro de incidencias cuyo fin es el control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud de la obra.
Éste deberá:
- Constar de hojas por duplicado.
- Estar habilitado para su uso.
- Mantenerse siempre en la obra, en manos del Coordinador de Seguridad y Salud. O de la Dirección facultativa si no existiese un coordinador designado.
En este libro, podrán realizar anotaciones:
- La Dirección facultativa.
- Los Contratista y Subcontratista.
- Las personas con responsabilidad en prevención en las empresas que participan en la obra.
- Los representantes de los trabajadores.
- Los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes.
Las anotaciones
Cuando se produzca una anotación en el libro de incidencias, el Coordinador de Seguridad y Salud o en su defecto la Dirección facultativa, deberá notificársela al Contratista implicado y a los representantes de los trabajadores de éste.
Si la anotación está asociada a una anotación previa, por el incumplimiento de una advertencia o repetición de una situación que haya supuesto la anotación de una observación, o por una situación que lleve a la paralización de los trabajos, se deberá remitir una copia de la anotación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un plazo máximo de 24 horas.
Enlaces
Ver Art. 13 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.