Libro de Subcontratación

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Definición

El Libro de Subcontratación es de un cuaderno de registro, donde se identifican a todas las empresas y autónomos subcontratados por un determinado contratista, para su participación en una obra de construcción.

Condiciones de uso

El Libro de Subcontratación deberá ser diligenciado o habilitado por la autoridad competente de la provincia donde se va a realizar la obra de construcción, antes de realizar cualquier subcontratación. Donde se revisará que el libro cumple los requisitos establecidos, y se ha rellenado correctamente.

El contratista deberá anotar, antes del inicio de los trabajos y en orden cronológico, todas las subcontrataciónes realizadas, indicando todos los datos que se exigen en el modelo establecido en el Anexo III del R.D. 1109/2007 desarrolla Ley 32/2006 Subcontratación en Construcción. Y manteniendo su contenido en todo momento al día.

El Libro de Subcontratación lo gestionará el contratista durante todo el tiempo que participe en la obra, y lo deberá conservar 5 años desde que termine la obra de construcción.

En aquellas Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales, el Libro de Subcontratación podrá editarse en versión bilingüe. Siendo obligatorio su uso en este formato, en alguna de ellas.

Posibles situaciones

Si se da alguna de las siguientes circunstancias, se actuará del siguiente modo.

  • Si el libro se completa o se estropea: se deberá habilitar un nuevo Libro de Subcontratación, previa presentación del antiguo. Y haciendo referencia a éste, en la primera página del nuevo libro.
  • Si el libro se aporta como prueba a un proceso judicial: se solicitará habilitar una copia autorizada a la autoridad competente, y lo completará con la información contenida en el libro original.
  • En caso de pérdida o destrucción del libro: se solicitará la habilitación de uno nuevo, presentando una declaración escrita del empresario explicando los motivos.

Anotaciones en el libro

Cuando se produzca la subcontratación de un trabajo, el contratista deberá realizar los siguientes pasos:

  1. Comunicar la nueva subcontratación al Coordinador de Seguridad y Salud de la obra. El cual informará al resto de contratistas de la obra, y utilizará los medios de coordinación que considere oportunos.
  2. Informar a los representantes de los trabajadores del resto de subcontratistas.
  3. Si la anotación consiste en una ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el Artículo 5 de la Ley 32/2006 Subcontratación en Construcción, se deberá comunicar a la autoridad competente en un plazo de 5 días desde su aprobación por la Dirección facultativa.
  4. En obras de edificación, a su finalización, el contratista entregará una copia del Libro de Subcontratación a la Dirección facultativa para que quede adjuntado al Libro del edificio.

Enlaces

Ver R.D. 1109/2007 desarrolla Ley 32/2006 Subcontratación en Construcción.

Ver Ley 32/2006 Subcontratación en Construcción.

Ver Subcontratación.

Ver Nivel de subcontratación.

Ver R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.

Ver Registro de Empresas Acreditadas.