Ley 39/1999 Conciliación vida familiar y laboral

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Contenido

Modificación del artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Los cambios incluyen:

  • Necesidad de adoptar las medidas necesarias por parte de empresario, para adaptar las condiciones de trabajo de la trabajadora embarazada y lograr una situación sin riesgos. Riesgos identificados en la Evaluación de riesgos del puesto ocupado por la trabajadora.
  • Cuando la adaptación del puesto desarrollado no sea posible, el empresario deberá asignar a la trabajadora a otro puesto sin riesgo.
  • Si el cambio de puesto no fuese posible, la trabajadora afectada podrá declararse en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.
  • Los dos primeros puntos también resultan de aplicación durante el periodo de lactancia.
  • La trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes y pruebas médicas, justificando la necesidad de realizarlas dentro de la jornada de trabajo.

Enlaces

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Ver art. 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.