ITC 2: Normas para el control de la tenencia de explosivos

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Objetivo

Desarrollar el Artículo 9 del Reglamento de explosivos. Aplicando el artículo 14 de la Directiva 15/93/CE europea, sobre la puesta en mercado y el control de los explosivos con fines civiles.

Contenido

Toda empresa que desee fabricar, introducir o importar explosivos en España, deberá presentar una propuesta de identificación de sus productos que facilite su control, ante Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

La Clave de identificación de los explosivos deberá formarse por medio de una combinación de números y/o letras que permita su seguimiento por medio de lotes, y la trazabilidad de los suministros de fábricas a depósitos, de éstos entre sí, y a los consumidores finales.

La clave de identificación deberá aparecer en de los embalajes o envases exteriores (cajas, sacos, etc.) de manera claramente visible de los productos que contengan. Excepto en los explosivos cuyo transporte a granel esté reglamentariamente autorizado. En el caso de los explosivos encartuchados, la clave de identificación deberá figurar en cada uno de los cartuchos.

Los números de identificación deberán figurar en las correspondientes Guías de Circulación.

La trazabilidad de los lotes a través de sus claves de identificación, deberá guardarse al menos durante 3 años.

Enlaces

Ver Reglamento de explosivos.

Ver R.D. 230/1998 Reglamento de explosivos.

Ver Materia explosiva.