Contaminantes biológicos

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Definición y tipos

Los agentes o contaminantes biológicos, en contraposición con los contaminantes físicos y químicos son seres vivos, capaces de reproducirse, que al penetrar en el hombre causan enfermedades de tipo infeccioso o parasitario.

Tipos de agentes biológicos: Virus, Bacterias, Hongos, Parásitos (protozoos).

Ejemplos:

  • Virus: Virus de la rabia, Virus de la Hepatitis B, Virus de la inmunodeficiencia humana (SIDA)
  • Bacterias: Tétanos, Tuberculosis, Salmonelosis, Legionela.
  • Protozoos: Toxoplasmosis.
  • Hongos: Parásitos, Tenia, Ácaros.

Vías de entrada

  • Vía dérmica (piel).
  • Vía ocular (mucosas).
  • Vía parenteral (sangre, mucosas).
  • Vía digestiva (oral, ingestión).
  • Vía respiratoria (inhalación).Esta es la vía más frecuente.

Efectos que puede causar

  • Infecciones causadas por virus, bacterias o parásitos.
  • Alergias desencadenadas por la exposición a polvos orgánicos de mohos, enzimas o ácaros.
  • Envenenamiento o efectos tóxicos.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Objeto y campo de aplicación

El presente Real Decreto tiene por objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos. Mediante el presente Real Decreto se establecen las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral.

Artículo 3. Clasificación de los agentes biológicos

Como ya vimos en mi artículo anterior, "Riesgos laborales de la mujer embarazada. Riesgos biológicos", los tipos de agentes biológicos que existen, según el artículo 3 del presente Real Decreto, en función del riesgo de infección, son:

  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los agentes biológicos se clasifican, en función del riesgo de infección, en cuatro grupos:
    • Agente biológico del grupo 1: aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre;
    • Agente biológico del grupo 2: aquél que puede causar una enfermedad en el hombre y puede suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz;
    • Agente biológico del grupo 3: aquél que puede causar una enfermedad grave en el hombre y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente una profilaxis o tratamiento eficaz;
    • Agente biológico del grupo 4: aquél que causando una enfermedad grave en el hombre supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaz.

Artículo 7. Medidas higiénicas

Son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

  1. En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
    • Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo;
    1. Proveer a los trabajadores de prendas de protección apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas;
    • Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores, que incluyan productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel;
    • Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso;
    • Especificar los procedimientos de obtención, manipulación y procesamiento de muestras de origen humano o animal.
  2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo.
  3. Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas.
  4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa y los equipos se envíen en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.
  5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Enlaces

Ver R.D. 664/1997 Agentes biológicos.

Ver NTP 833 Agentes biológicos. Evaluación simplificada..

Ver Guía Técnica INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a Agentes Biológicos.

Elaborado por

Sonia García Romero. Ingeniera civil, Técnica Superior PRL y Formadora. linkedin, en “Búsqueda activa de empleo”. sgarcia040675@hotmail.com