Diferencia entre revisiones de «Alumbrado exterior»

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Última revisión de 15:01 11 sep 2016

Definición

Se considerarán instalaciones de alumbrado exterior, las que tienen por finalidad la iluminación de las vías de circulación o comunicación y las de los espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público.

Extraída del Artículo 9 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Enlaces

Ver ITC BT 09 Instalaciones de alumbrado exterior.

Ver R.D. 842/2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Ver Reglamento electrotécnico para baja tensión.