Apertura de centro de trabajo
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Requisitos
Los requisitos obligatorios a la hora de realizar una Apertura de centro de trabajo motivada por una nueva actividad o la reanudación de una ya aperturada; o alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia sobre la misma, son:
- La obligación de realizar la comunicación reside en el Empresario. O del Contrastista en el caso de tratarse de una Obra de construcción.
- Se comunicará antes de 30 días desde el inicio de la actividad. En obras de construcción que le aplique el R.D. 1627/1997 Obras de Construcción será anterior al inicio de los trabajos.
- Se utilizará el modelo oficial, puesto a disposición por la Comunidad Autónoma donde se ubique el nuevo Centro de trabajo.
- En el caso de que la comunicación no fuese realizada de manera correcta, y así nos lo haga saber la Autoridad laboral, se dispone de un plazo de 10 días para presentar las correcciones oportunas, antes de que esta comunicación pase a ser desestimada.
- Cualquier cambio que se produzca, que modifique la información presentada, deberá ser comunicada en los 10 días siguientes a cuando se produjo dicho cambio.
- Tanto las Aperturas de centro de trabajo como el resto de comunicaciones mencionadas, se podrán realizar de manera electrónica cuando la Comunidad Autónoma, así lo habiliten.