Comité de Seguridad y Salud

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Definición

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Requisitos

  • Se constituirá en empresas con 50 trabajadores o más.
  • Se formará por el mismo número de representantes del empresario como de Delegados de prevención.
  • Podrán participar con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la organización.
  • En las mismas condiciones que los anteriores, podrán asistir otros trabajadores que por sus conocimientos técnicos o información sobre un asunto concreto sean invitados por alguna de las dos partes.
  • Se reunirá periódicamente cada tres meses, o cuando una de las partes lo solicite.

Competencias

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
  • Participar en la elección de la modalidad preventiva de la empresa. Y en el caso de ser concertada con una entidad externa,
  • Colaborar en proyectos en materia de planificación y organización del trabajo. ASi como los que introduzcan nuevas tecnologías o técnicas de organización que influyan en las actividades preventivas.
  • Proyectar y organizar la formación en materia de Prevención de Riesgos.
  • Promover iniciativas para la mejora de métodos y procedimientos que prevengan los riesgos, proponiendo correcciones a las deficiencias encontradas, y acciones de mejora.

Facultades

Además estará facultado para:

  • Conocer la situación real de la prevención de riesgos, pudiendo hacer las visitas que considere necesarias.
  • Acceder a la documentación de la empresa que necesite, para desempeñar sus funciones.
  • Recibir los informes del Servicio de Prevención. Así como colaborar para la elaboración de la Memoria anual y la Planificación de la actividad preventiva.
  • Conocer los daños sufridos los trabajadores, con el objeto de buscar soluciones y medidas preventivas, identificando y analizando sus causas.
  • Podrá acordar y realizar reuniones conjuntas con los órganos de presentación en materia preventiva de otras empresas, con el fin de colaborar para la coordinación de actividades.
  • Estar presente en las visitas de la Inspección de Trabajo aportando las observaciones que considere oportunas. Y ser informado de una posible Paralización de los trabajos.

Enlaces

Ver art. 38 y 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Ver [NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas].