Equipo de protección individual (EPI)
Contenido
Definición
Se entenderá por Equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Extraída del art.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Es muy común utilizar el acrónimo EPI para referirse a ellos.
Quedan excluidos
Se excluyen de la definición anterior:
- La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
- Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
- Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
- Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
- El material de deporte.
- El material de autodefensa o de disuasión.
- Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Cuando utilizarlos
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Obligaciones del…
Empresario
- Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, y precisar para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
- Elegir los Equipos de Protección siguiendo los criterios marcados en los art. 5 y 6 del R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual, manteniendo disponible en cada centro de trabajo la información concerniente a esta selección, y facilitando información sobre cada equipo de protección.
- Entregar gratuitamente a sus trabajadores los Equipos de Protección Individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. Incluyendo en cada entrega, las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos, siendo esta comprensible por cada uno de ellos. Complementando con formación específica en el caso de considerarse necesario. Se dejará además, a disposición de los trabajadores, la información y documentación facilitada por el fabricante de cada uno de los equipos de protección.
- Velar por que se utilicen los Equipos de Protección Individual cuando se haya determinado.
- Garantizar que se realiza un mantenimiento adecuado de los equipos de protección.
- Adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y sus representantes reciban formación y sean informados sobre: cuándo, dónde y cómo deben usarse.
Trabajador
- Utilizar y cuidar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- Informar de manera inmediata a la empresa, de cualquier defecto, anomalía o daño detectado en el equipo de protección.
Enlaces
Ver R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual.
Ver Guía técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.
Ver art. 17 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.