Diferencia entre revisiones de «Radiación óptica»
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Última revisión de 10:27 13 nov 2015
Definición
Se considera una Radiación óptica a toda radiación electromagnética cuya longitud de onda esté comprendida entre 100 nm y 1 mm.
El espectro de la radiación óptica se divide en radiación ultravioleta, radiación visible y radiación infrarroja:
- Radiación ultravioleta: La radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 100 y 400 nm. La región ultravioleta se divide en UVA (315-400 nm), UVB (280-315 nm) y UVC (100-280 nm).
- Radiación visible: La radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 380 nm y 780 nm.
- Radiación infrarroja: La radiación óptica de longitud de onda comprendida entre 780 nm y 1 mm. La región infrarroja se divide en IRA (780-1.400 nm), IRB (1.400-3.000 nm) e IRC (3.000 nm-1mm).
Extraída del artículo 2 del R.D. 486/2010 Radiaciones ópticas artificiales.