Diferencia entre revisiones de «Equipo de Protección Individual»

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Última revisión de 11:49 13 jun 2017

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Definición

En el Art. 2 del R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual, de 30 de mayo, se indica que: se entenderá por Equipo de Protección Individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Este Real Decreto solo es aplicable a los EPI utilizados por el trabajador en el lugar de trabajo. En principio, debe ser para uso personal aun cuando pueden darse situaciones en las que, adoptando las correspondientes medidas higiénicas, pueden ser usados por más de una persona.

Se excluye de la definición anterior la ropa de trabajo corriente y los uniformes. Algunos componentes se consideran EPIS, tales como, los adaptadores faciales y filtros para protección respiratoria, los Arnés anticaídas y Absorbedor de energía para protección en caídas de altura, cuya función es disminuir la fuerza de frenado hasta valores tolerables.

Función

La función de los EPIS es evitar que se produzca un daño cuando un trabajador se encuentra expuesto a un peligro y debe ser llevado permanentemente durante la ejecución de la tarea que entrañe ese riesgo.

Equipos que no son considerados EPIS

  • Los equipo de protección respiratoria usados por los bomberos para proteger a las personas que rescatan.
  • Los chalecos salvavidas llevados en los barcos como elementos de seguridad.

Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden, no son considerados EPIS, no porque no se ajusten a la definición que desarrolla el Real Decreto, sino porque las condiciones particulares de uso de estos equipos hace que su regulación tenga que ser desarrollada por legislación específica.

En cuanto al uso del casco para la circulación en vehículos su uso queda recogido en el RDL 339/1990 Ley de Tráfico y Seguridad Vial. No obstante, el R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual, se aplicaría al uso de estos equipos en el lugar de trabajo como, por ejemplo, sería el caso de uso de motocicletas para el desplazamiento dentro de explotaciones agrícolas.

El coste de los EPIS suministrados a los trabajadores no puede recaer bajo ningún concepto sobre éste. Además el empresario no sólo tiene que proporcionarlos si no que deberá de constatar su buen funcionamiento.

Se deberá llevar un registro de EPIS, como de las reparaciones a las que han sido sometidos y cuántas veces se han repuesto. Su uso será, una medida de carácter excepcional y sólo se empelarán en los siguientes casos:

  • Cuando se han agotado todas las vías alternativas que preceptivamente deben implantarse con carácter prioritario.
  • Como complemento de otras medidas implantadas que no garantizan un control suficiente del riesgo.
  • Provisionalmente, mientras se adoptan las medidas correctoras colectivas.
  • En tareas muy esporádicas y de corta duración, en las que no sean viables económicamente las medidas colectivas. Para que el uso del EPI sea admisible debe garantizar un nivel de protección suficiente.
  • Siempre ante situaciones de rescate, emergencia o autosalvamento.

En hecho de que un EPI tiene que ser el último recurso, cuando ya se han agotado otras vías es debido a los siguientes factores:

  1. Protege sólo a la persona que lo lleva.
  2. Es difícil evaluar su nivel de protección real.
  3. Puede limitar los movimientos.

Los EPIs deben proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos un riesgo adicional. Así mismo deberá de adaptarse a la persona, a sus características anatómicas y a las condiciones del lugar de trabajo.

Algunas consideraciones

Talla y diseño

La talla o tamaño más adecuado del EPI para cada uno de los trabajadores es fundamental, teniendo además en cuenta las diferencias existentes entre hombres y mujeres al respecto. Un EPI que no se adapte a la anatomía y fisiología del portador, además de no proporcionar la protección adecuada, puede impedir o dificultar la capacidad para realizar una tarea específica pudiendo, incluso, constituir un riesgo para el trabajador o sus compañeros.

Cubrir el rango necesario puede implicar, en ciertos casos, usar distintos modelos de EPI para los distintos trabajadores que ocupen un mismo puesto de trabajo.

Un EPI puede reducir la visibilidad, la capacidad auditiva, la capacidad respiratoria, la movilidad, etc., del trabajador y habrá que intentar minimizar esta reducción hasta límites admisibles para la seguridad del usuario. En caso necesario, deberá complementarse con otras medidas que compensen la posible reducción. Por ejemplo, la instalación de señalización de seguridad luminosa de emergencias en el caso en que el EPI reste capacidad auditiva al trabajador.

El peso y el volumen de los trabajadores, pueden ser importantes en determinados casos al impedir o dificultar la realización de las tareas relacionadas con la actividad laboral o incluso pueden introducir riesgos adicionales.

Trabajadores especialmente sensibles

en cuanto a la obligación del empresario de garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a riesgos derivados del trabajo, el empresario, al realizar la evaluación de riesgos, deberá tener en cuenta dichos aspectos, y, en función de sus resultados, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias (en este caso, la adecuada selección de los EPI), por ejemplo, si un trabajador es alérgico al látex, se deben proporcionar guantes que no lo contengan.

Trabajadoras embarazadas

Tienen unas características antropométricas y fisiológicas muy particulares, por lo que se debe prestar especial atención a la selección del EPI que se le proporcionará, para poder preservar tanto su salud y seguridad así como la del feto.

El menor tamaño de muchas mujeres puede implicar que los EPI no se ajusten de manera adecuada, pero en estado de gestación el natural aumento de volumen del abdomen genera nuevos problemas ergonómicos pudiendo dificultar el ajuste de algunos EPI, como la ropa de protección, pudiendo hacer que disminuya la efectividad de la protección que proporcionan a la trabajadora.

Las mujeres embarazadas también presentan una menor tolerancia al calor excesivo y pueden experimentar una alteración en el balance térmico que les puede hacer desmayarse o caerse en el trabajo. Es, por tanto, una buena medida limitar el trabajo en ambientes calurosos especialmente si, además, la actividad implica el uso de EPI. se debe tener en cuenta, en la selección de los equipos de protección respiratoria, el aumento del volumen respiratorio para dar respuesta a una mayor demanda de oxígeno. Esta circunstancia podría influir en aspectos tales como la duración del equipo, ya que, al aumentar el volumen de aire respirado, los filtros se agotan antes.

Personas con discapacidad física

Hay que tener como ya se ha comentado con anterior las características de cada trabajador, alguien con una diferencia longitudinal en las extremidades inferiores puede necesitar que el calzado de seguridad se adapte mediante la colocación de una suela de elevación.

Utilización y Mantenimiento

Tanto la utilización, mantenimiento, limpieza, desinfección y la reparación de los EPIS deberá efectuarse de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Las instrucciones del fabricante deben ser seguidas escrupulosamente para garantizar las prestaciones del equipo.

La correcta colocación del equipo es fundamental para poder conseguir los niveles máximos de protección frente a los riesgos, no considerar las limitaciones de uso establecidas por el fabricante puede interferir directamente en la protección obtenida. El usuario del equipo deberá haber sido instruido en su uso y mantenimiento.

Por tanto, el mantenimiento idóneo de un EPI debería incluir su limpieza y desinfección (si procede), la inspección periódica, las condiciones de almacenamiento entre usos, la reparación o sustitución de piezas de repuesto (si es el caso) y su eliminación y sustitución cuando ya no esté en condiciones de uso.

El programa de mantenimiento variará en función de las condiciones de uso y del tipo de EPI, de manera que en algunos casos puede ser muy sencillo, y en otras, relativamente complejo. Se puede entender que no debe implicar lo mismo el mantenimiento de un equipo de protección contra caídas de altura que unos protectores auditivos tipo tapón, ni se necesita la misma formación o cualificación para su ejecución.

La limpieza de los equipos puede ser realizada por el trabajador excepto en aquellos equipos en los que esté prohibido por legislaciones específicas que lo impiden explícitamente por ejemplo, ropa de protección contra agente biológicos.

Información de uso y formación

El proceso de formación e información sobre el uso adecuado de los EPIS deberá comprender:

  • Información sobre el riesgo que se le protege y efecto sobre la salud en caso de su no utilización.
  • Cuáles son las partes del cuerpo o vías de entrada que se deben proteger.
  • Limitaciones que el EPI presenta (de lo que no protege).
  • Colocación correcta y aspectos que pueden alterar la protección.
  • Utilización, mantenimiento y limpieza.
  • Condiciones de almacenamiento.
  • En qué casos el EPI puede ser usado por varios trabajadores.
  • Qué señalización indica la obligatoriedad de usar EPI.

La adquisición del EPI

Hay que ajustarse a la normativa de fabricación y comercialización R.D. 1407/1992 comercialización de Equipos de Protección Individual. Siendo así responderá a unos requisitos mínimos de idoneidad y calidad que permitirán garantizar la seguridad y la salud de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas.

Si cumple con esta normativa llevará el marcado CE de forma indeleble en el mismo en el EPI o en el embalaje del mismo, irá acompañado de un folleto informativo, con las instrucciones de uso, escrito en alguna de las lenguas oficiales del estado miembro del destinatario.

Clasificación de los EPIS

  • De protección parcial
    • Cráneo
    • Cara y ojos
    • Oído
    • Extremidades superiores
    • Extremidades inferiores
    • Aparato respiratorio
  • De protección integral
    • Ropa de protección
    • Prendas de señalización
    • Protección contra caídas de altura
    • Protección contra riesgo eléctricos

Clasificación según complejidad e importancia

Categoría 1

Se trata de un EPI de diseño sencillo, eficaz frente a riesgos de poca importancia. Los efectos cuando son graduables son percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. (Art. 7.1 del R.D. 1407/1992 comercialización de Equipos de Protección Individual.)

Pertenecen a esta categoría los que protegen al usuario de:

  • Agresiones mecánicas superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.).
  • Agresiones químicas por productos de mantenimiento poco nocivos (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.).
  • Riesgos térmicos. T<50 ºC.
  • Agentes atmosféricos no excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.).
  • Pequeños choques y vibraciones en partes no vitales y con lesiones reversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.).
  • Radiación solar (gafas de sol).

Categoría 2

EPI no incluidos en las categorías 1 y 3.

  • Guantes de protección con riesgos mecánicos.
  • Calzado de seguridad con riesgo mecánico.
  • Gafas de seguridad con proyecciones de partículas.

Categoría 3

Se trata de un EPI de diseño complejo, frente a peligros mortales o daños graves e irreversibles sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.

  • Protección respiratoria filtrante contra aerosoles sólidos y líquidos, o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos.
  • Protección respiratoria aislante de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión.
  • Protección limitada en el tiempo contra agresiones químicas o radiación ionizantes.
  • Protección frente a agresiones térmicas por calor, llamas o proyecciones de material fundido (T ≥ 100 ºC).
  • Protección frente a agresiones térmicas por frío (T ≤ -50 ºC).
  • Protección frente a caídas de altura.
  • Protección frente a riesgo eléctricos.
  • Los cascos y viseras destinados a los usuarios de motocicletas.

Obligaciones de los trabajadores

  • El incumplimiento por el trabajador de sus obligaciones en cuanto al uso de los equipos de protección individual puede dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias por parte del empresario conforme al art. 58.1 del R.D.L. 1/1995 Ley del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones del convenio de aplicación.
  • Deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
  • Colocar el equipo después de su utilización en el lugar indicado.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico de cualquier defecto, anomalía o daño que haya apreciado en él.

Bibliografía

Enlaces

Ver Protección colectiva.

Ver EPI: cabeza y cráneo.

Ver EPI: aparato auditivo.

Ver EPI: ojos y cara.

Ver EPI: vías respiratorias.

Ver EPI: extremidades y la piel.

Ver EPI: tronco, abdomen y cuerpo.

Elaborado por

Remedios López León. Técnico en Prevención de Riesgos Laborales en las tres especialidades. COTPRL nº 0718. linkedin. Forma-te remedioslopezleon.info