Diferencia entre revisiones de «Botiquín de primeros auxilios»

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Última revisión de 08:36 21 oct 2014

Definición

Se denomina Botiquín de primeros auxilios al elemento contenedor de material de cura y medicamentos, necesarios para proporcionar los primeros auxilios en caso de producirse un accidente de trabajo en la empresa.

Cuando es obligatorio

Siempre, en todo lugar o centro de trabajo debe de haber al menos uno.

Además se deberá revisar periódicamente, para reponer tanto los productos caducados como para reemplazar los consumidos.

El material de cura, debe ser suministrado gratuitamente a las empresas, por su Mutua de accidentes.

Contenido mínimo

El contenido mínimo debe ser:

  • Desinfectantes.
  • Gasas estériles.
  • Algodón hidrófilo.
  • Vendas.
  • Esparadrapo.
  • Apósitos adhesivos.
  • Tijeras.
  • Pinzas.
  • Guantes desechables.

Para conocer las cantidades recomendadas de cada uno de estos artículos, se deberá consultar el Anexo I de la Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Enlaces

Ver Anexo VI del R.D. 486/1997 Lugares de trabajo. Ver NTP 458: Primeros auxilios en la empresa: organización.

Ver Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

Ver el Anexo I de la Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.