R.D. 486/1997 Lugares de trabajo

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Contenido

Este Real Decreto, además de concretar riesgos y medidas preventivas y desarrollar ser artículo 6 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, traspone la Directiva Europea 89/654/CEE al marco legislativo español. Deroga además los capítulos I, II, III, IV, V y VII del título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ya dentro de la disposición, en el artículo 3 se marca la directriz fundamental que deberá seguir el empresario a la hora de adecuar los lugares de trabajo donde se realice la actividad de la empresa. En él se indica la obligación de implementar las medidas preventivas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no supongan un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Los siguientes artículos indican las medidas preventivas generales a aplicar en los lugares de trabajo, y que algunas se desarrollan en los anexos incluidos al final del decreto. Y que atañen a:

  • Las características constructivas del lugar de trabajo (Art. 4, Anexo I).
  • El orden, la limpieza y el mantenimiento (Art. 5, Anexo II).
  • Las instalaciones que dan servicio y protección (Art. 6).
  • Las condiciones ambientales (Art. 7, Anexo III).
  • Las condiciones de iluminación (Art. 8, Anexo IV).
  • Servicios higiénicos, locales de descanso (Art. 9, Anexo V).
  • Locales y material de primeros auxilios (Art. 10, Anexo VI).

En los dos últimos artículos del decreto, se indica la necesidad de informar a los trabajadores sobre las medidas preventivas que se hayan adoptado para el cumplimiento de esta disposición legal (Art. 11), y la obligación de consulta y participación de los mismos en las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto (Art. 12).

Son de vital importancia los Anexos incluidos al final del texto legal, ya que en ello se especifican tanto los requisitos y condiciones a cumplir en los lugares de trabajo, como las medidas preventivas a aplicar para garantizar que se cumplan.

Enlaces

Ver Lugar de trabajo.

Ver Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.