Diferencia entre revisiones de «Inspector propio»
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Última revisión de 19:24 16 ago 2016
Definición
Podrá ejercer de Inspector propio, el personal técnico competente designado por el Titular de la instalación, con experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de líquidos inflamables y combustibles.
Extraída del art. 3 del ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
Enlaces
Ver ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.