Diferencia entre revisiones de «R.D. 396/2006 Exposición al amianto»

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Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo.
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Surge de la transposición de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003.
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Se fija como [[Valor límite ambiental]] de exposición diaria ([[VLA-ED]]) de '''0,1 fibras por centímetro cúbico'''. Medido como una media ponderada para un periodo de 8 horas de trabajo.
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Los requisitos que deberá cumplir la [[Evaluación de riesgos]] son:
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*Debe incluir una medición de la concentración de [[Fibra de amianto]], y su comparación con el [[Valor límite ambiental]] visto en el punto anterior.
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*La periodicidad de las evaluaciones dependerá de las circunstancias que puedan suponer un incremento de la exposición con respecto a la evaluación inicial realizada.
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*Las evaluaciones de riesgos deberá ser realizadas por un [[Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales]] con la especialidad de [[Higiene industrial]].
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*La toma de las muestras y su posterior análisis, se realizarán siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo I de esta disposición legal.
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*El análisis de las muestras sólo se podrá realizar por laboratorios reconocidos de manera formal por la autoridad laboral competente. Según los indicado en el Anexo II.
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Las medidas preventivas establecidas por este real decreto, se agrupan según su naturaleza en:
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*Medidas técnicas generales (Art. 6).
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*Medidas organizativas (Art. 7).
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*Equipos de protección individual (Art 8).
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*Medidas de higiene personal (Art 9).
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*Medidas específicas para determinadas actividades (Art 10).
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*Elaboración de planes de trabajo (Art. 11) y su tramitación (Art 12).
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*Formación (Art. 13) e información (Art. 14) de los trabajadores.
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*Consulta y participación de los trabajadores (art. 15).
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*[[Vigilancia de la salud]] (Art. 16).
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====Otras obligaciones====
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El empresario deberá además:
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*Inscribir a su empresa en el [[RERA]] (Art. 17), mediante la ficha incluida en el Anexo III.
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*Comunicar cualquier cambio en los datos indicados en la inscripción en un plazo máximo de 15 días.
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*Mantener la siguiente documentación actualizada (Art. 18):
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**Fichas de registro de las evaluaciones de la exposición al amianto realizadas durante los trabajos, según Anexo IV. Las cuales deberán ser enviadas a la autoridad laboral una vez terminados las actividades incluidas en el plan de trabajo.
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**Fichas de registro de la [[Vigilancia de la salud]] específicos de dicha exposición, según Anexo V. Éstas deberán ser remitidas al médico responsable de la vigilancia y la autoridad laboral que nos aplique según nuestro [[RERA]].
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Se deberá guardar durante '''40 años''', o remitir a la autoridad laboral en el caso de que el negocio cese con anterioridad, los siguientes documentos:
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*Evaluaciones de riesgos, y controles ambientales realizados.
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*Información sobre la exposición de los trabajadores.
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*Resultados de la [[Vigilancia de la salud]] específica realizada (historiales médicos).
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==Enlaces==
 
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Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/396_06/PDFs/realdecreto3962006de31demarzoporelqueseestablecenlas.pdf Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto].
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2006/396_06/PDFs/realdecreto3962006de31demarzoporelqueseestablecenlas.pdf Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto].

Última revisión de 11:30 12 ago 2016

Objeto

Este real decreto tiene por objeto establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo.

Surge de la transposición de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003.

Contenido

Valor límite (art. 4)

Se fija como Valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico. Medido como una media ponderada para un periodo de 8 horas de trabajo.

Evaluación de riesgos (Art. 5)

Los requisitos que deberá cumplir la Evaluación de riesgos son:

  • Debe incluir una medición de la concentración de Fibra de amianto, y su comparación con el Valor límite ambiental visto en el punto anterior.
  • La periodicidad de las evaluaciones dependerá de las circunstancias que puedan suponer un incremento de la exposición con respecto a la evaluación inicial realizada.
  • Las evaluaciones de riesgos deberá ser realizadas por un Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de Higiene industrial.
  • La toma de las muestras y su posterior análisis, se realizarán siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo I de esta disposición legal.
  • El análisis de las muestras sólo se podrá realizar por laboratorios reconocidos de manera formal por la autoridad laboral competente. Según los indicado en el Anexo II.

Medidas preventivas

Las medidas preventivas establecidas por este real decreto, se agrupan según su naturaleza en:

  • Medidas técnicas generales (Art. 6).
  • Medidas organizativas (Art. 7).
  • Equipos de protección individual (Art 8).
  • Medidas de higiene personal (Art 9).
  • Medidas específicas para determinadas actividades (Art 10).
  • Elaboración de planes de trabajo (Art. 11) y su tramitación (Art 12).
  • Formación (Art. 13) e información (Art. 14) de los trabajadores.
  • Consulta y participación de los trabajadores (art. 15).
  • Vigilancia de la salud (Art. 16).

Otras obligaciones

El empresario deberá además:

  • Inscribir a su empresa en el RERA (Art. 17), mediante la ficha incluida en el Anexo III.
  • Comunicar cualquier cambio en los datos indicados en la inscripción en un plazo máximo de 15 días.
  • Mantener la siguiente documentación actualizada (Art. 18):
    • Ficha de inscripción en el RERA.
    • Planes de trabajo aprobados.
    • Fichas de registro de las evaluaciones de la exposición al amianto realizadas durante los trabajos, según Anexo IV. Las cuales deberán ser enviadas a la autoridad laboral una vez terminados las actividades incluidas en el plan de trabajo.
    • Fichas de registro de la Vigilancia de la salud específicos de dicha exposición, según Anexo V. Éstas deberán ser remitidas al médico responsable de la vigilancia y la autoridad laboral que nos aplique según nuestro RERA.

Se deberá guardar durante 40 años, o remitir a la autoridad laboral en el caso de que el negocio cese con anterioridad, los siguientes documentos:

  • Evaluaciones de riesgos, y controles ambientales realizados.
  • Información sobre la exposición de los trabajadores.
  • Resultados de la Vigilancia de la salud específica realizada (historiales médicos).

Enlaces

Ver Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.

Ver NTP 463: Exposición a fibras de amianto en ambientes interiores.

Ver NTP 515: Planes de trabajo para operaciones de retirada o mantenimiento de materiales con amianto.

Ver NTP 573: Operaciones de demolición, retirada o mantenimiento de materiales con amianto. Ejemplos prácticos.

Ver NTP 158: Toma de muestras de fibras de amianto.

Ver NTP 306: Las fibras alternativas al amianto: consideraciones generales.

Ver NTP 707: Diagnóstico de amianto en edificios (I):situación en España y actividades vinculadas a diagnóstico en Francia.

Ver NTP 708: Diagnóstico de amianto en edificios (II): Norma NF X46-020 (AFNOR).

Ver NTP 632: Detección de amianto en edificios (I): aspectos básicos.

Ver NTP 633: Detección de amianto en edificios (II): identificación y metodología de análisis.

Ver NTP 815: Planes de trabajo con amianto: orientaciones prácticas para su realización.

Ver NTP 953: Trabajos con amianto friable: diseño y montaje de un confinamiento dinámico (I).

Ver NTP 954: Trabajos con amianto friable: diseño y montaje de un confinamiento dinámico (II).

Ver NTP 976: Amianto: planes de trabajo para operaciones de retirada o mantenimiento.

Ver NTP 1006: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (I).

Ver NTP 1007: Materiales con amianto en viviendas: guía práctica (II).

Ver NTP 1009: Materiales con amianto: pavimentos de amianto-vinilo.

Ver NTP 641: Fibras minerales artificiales y otras fibras diferentes del amianto (I): toxicología y clasificación.

Ver NTP 642: Fibras minerales artificiales y otras fibras diferentes del amianto (II): evaluación y control.

Ver NTP 1021: Trabajos con amianto: formación de los trabajadores.