Diferencia entre revisiones de «R.D. 1311/2005 vibraciones mecánicas»

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El objetivo fundamental de este Real Decreto es establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
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Esta disposición transpone al Derecho español la Directiva 2002/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones).
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==== Artículo 3. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción====
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A la hora de fijar valores límite de exposición a vibraciones, se diferencia entre las trasmitidas al sistema mano-brazo y al cuerpo entero, y el valor límite que no debemos superar y aquel que nos obliga a realizar acciones para corregirlo:
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En el caso de superarse el valor límite de exposición, el empresario deberá tomar medidas de protección de manera inmediata, y aplicar medidas preventivas para que dichos límites no se vuelvan a superar.
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Existirán casos en los cuales se podrá superar dichos límites, pero requieran de la una justificación clara y su notificación a la autoridad laboral para aceptar dicha excepción.
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Si la observación de los procedimientos y condiciones de trabajo, y la información del fabricante de la máquina hacen sospechar que puede haber un riesgo por vibración para el trabajador, se deberá proceder a realizar una medición con los equipos de medidas adecuados y siguiendo una metodología contrastada.
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*Se realizarán de manera periódica, o cuando haya cambios sustanciales en el puesto de trabajo. Es decir, que se deberá mantener actualizada en todo momento, y se guardarán los resultados de las revisiones que sean necesarias realizar.
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*Las llevará a cabo un [[Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales]] con la especialidad de [[Higiene industrial]].
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**Los valores límite y los que dan lugar a una acción, vistos en el artículo 3.
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**Posibles efectos adicionales a los trabajadores especialmente sensibles.
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**Los manuales, recomendaciones y recomendaciones aportadas por el fabricante del equipo.
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**Otros equipos de trabajo sustitutivos con menor riesgo que sustituyan a los actuales.
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**Otras condiciones adicionales perjudiciales, como puede ser trabajar a bajas temperaturas.
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**La información derivada de la [[Vigilancia de la salud]] de los trabajadores expuestos.
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Si no se considerase necesario realizar mediciones debido a las características de las vibraciones, el empresario deberá de justificar porque no lo es.
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====Artículo 5. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición====
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Como directriz fundamental a la hora de tomar medidas preventivas que reduzcan el [[Riesgo]], se deberá buscar en primer lugar eliminar el riesgo en su origen o reducirlo al nivel más bajo que sea posible. Es decir, se seguirán los principios establecidos en el artículo 15 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].
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Como lista no exhaustiva de medidas preventivas a adoptar, se encuentran:
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*Cambiar los métodos de trabajo para evitar la exposición a la vibración.
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*Elegir los equipos de trabajo más adecuados, que proporcionen los niveles de vibración menor.
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*Utilizar equipos auxiliares que ayuden a reducir la vibración percibida por el trabajador (asientos, mangos, cubiertas, guantes…).
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*Programar un mantenimiento periódico de los equipos de trabajo.
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*Rediseñar los [[Puestos de trabajo]] y [[Lugar de trabajo]].
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*Formar e informar a los trabajadores expuestos de las medidas preventivas a aplicar para reducir los riesgos de las vibraciones.
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*Limitar la intensidad y la duración de las exposiciones. Ordenar el tiempo de trabajo, para reducir los riesgos.
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*Proteger de la humedad y el frio a los trabajadores expuestos, a través de ropa adecuada o mejorando las condiciones del puesto.
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====Artículo 6. Información y formación de los trabajadores====
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Existe la obligación del empresario en formar e informar a los trabajadores expuestos a vibraciones, sobre:
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*Las medidas preventivas implementadas y a aplicar para reducir los riesgos.
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*Los valores límite de exposición indicados en el artículo 3.
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*Los resultados de las [[Evaluación de riesgos]] y mediciones realizadas.
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*La necesidad de detectar e informar sobre posibles daños personales generados por las vibraciones.
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*Su derecho a la [[Vigilancia de la salud]].
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*Las buenas prácticas para trabajar de manera segura.
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====Artículo 7. Consulta y participación de los trabajadores ====
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Se procederá a la consulta y participación de los trabajadores, en las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto. Siguiendo las indicaciones de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].
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====Artículo 8. Vigilancia de la salud====
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Cuando se considere que existe riesgo para la salud de los trabajadores, según los resultados obtenidos en la [[Evaluación de riesgos]], se deberá realizar una [[Vigilancia de la salud]] de los trabajadores expuestos.
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====Anexos====
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En el Anexo de esta disposición legal, se indica cómo realizar de manera correcta la [[Evaluación de riesgos]] y las mediciones tanto en el sistema Mano-brazo (Apartado A), como en el Cuerpo entero (Apartado B).
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==Enlaces==
 
==Enlaces==
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2005/1311_05/PDFs/realdecreto13112005de4denoviembresobrelaprotecciondela.pdf Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas].
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2005/1311_05/PDFs/realdecreto13112005de4denoviembresobrelaprotecciondela.pdf Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas].
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Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/Vibraciones.pdf Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las Vibraciones Mecánicas].
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Ver [[R.D. 330/2009 modifica R.D. 1311/2005 vibraciones mecánicas]].

Última revisión de 14:05 10 ago 2016

Contenido

El objetivo fundamental de este Real Decreto es establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Esta disposición transpone al Derecho español la Directiva 2002/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones).

Artículo 3. Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción

A la hora de fijar valores límite de exposición a vibraciones, se diferencia entre las trasmitidas al sistema mano-brazo y al cuerpo entero, y el valor límite que no debemos superar y aquel que nos obliga a realizar acciones para corregirlo:


Sistema Valor límite Realizar una acción
Mano-brazo 5 m/s2 2,5 m/s2
Cuerpo entero 1,15 m/s2 0,5 m/s2


Los valores de referencia para jornadas de trabajo de 8 horas. Pero podrá realizarse sobre la base de un periodo de 40 horas, cuando se den unas determinadas circunstancias, y previa consulta a los trabajadores y notificación a la autoridad laboral.

En el caso de superarse el valor límite de exposición, el empresario deberá tomar medidas de protección de manera inmediata, y aplicar medidas preventivas para que dichos límites no se vuelvan a superar.

Existirán casos en los cuales se podrá superar dichos límites, pero requieran de la una justificación clara y su notificación a la autoridad laboral para aceptar dicha excepción.

Artículo 4. Determinación y evaluación de los riesgos

Si la observación de los procedimientos y condiciones de trabajo, y la información del fabricante de la máquina hacen sospechar que puede haber un riesgo por vibración para el trabajador, se deberá proceder a realizar una medición con los equipos de medidas adecuados y siguiendo una metodología contrastada.

Se deberá además:

  • Se realizarán de manera periódica, o cuando haya cambios sustanciales en el puesto de trabajo. Es decir, que se deberá mantener actualizada en todo momento, y se guardarán los resultados de las revisiones que sean necesarias realizar.
  • Las llevará a cabo un Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales con la especialidad de Higiene industrial.
  • En la Evaluación de riesgos se prestará especial atención a:
    • Nivel, naturaleza y tiempo de la exposición.
    • Los valores límite y los que dan lugar a una acción, vistos en el artículo 3.
    • Posibles efectos adicionales a los trabajadores especialmente sensibles.
    • Los manuales, recomendaciones y recomendaciones aportadas por el fabricante del equipo.
    • Otros equipos de trabajo sustitutivos con menor riesgo que sustituyan a los actuales.
    • Otras condiciones adicionales perjudiciales, como puede ser trabajar a bajas temperaturas.
    • La información derivada de la Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.

Si no se considerase necesario realizar mediciones debido a las características de las vibraciones, el empresario deberá de justificar porque no lo es.

Artículo 5. Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición

Como directriz fundamental a la hora de tomar medidas preventivas que reduzcan el Riesgo, se deberá buscar en primer lugar eliminar el riesgo en su origen o reducirlo al nivel más bajo que sea posible. Es decir, se seguirán los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Como lista no exhaustiva de medidas preventivas a adoptar, se encuentran:

  • Cambiar los métodos de trabajo para evitar la exposición a la vibración.
  • Elegir los equipos de trabajo más adecuados, que proporcionen los niveles de vibración menor.
  • Utilizar equipos auxiliares que ayuden a reducir la vibración percibida por el trabajador (asientos, mangos, cubiertas, guantes…).
  • Programar un mantenimiento periódico de los equipos de trabajo.
  • Rediseñar los Puestos de trabajo y Lugar de trabajo.
  • Formar e informar a los trabajadores expuestos de las medidas preventivas a aplicar para reducir los riesgos de las vibraciones.
  • Limitar la intensidad y la duración de las exposiciones. Ordenar el tiempo de trabajo, para reducir los riesgos.
  • Proteger de la humedad y el frio a los trabajadores expuestos, a través de ropa adecuada o mejorando las condiciones del puesto.

Artículo 6. Información y formación de los trabajadores

Existe la obligación del empresario en formar e informar a los trabajadores expuestos a vibraciones, sobre:

  • Las medidas preventivas implementadas y a aplicar para reducir los riesgos.
  • Los valores límite de exposición indicados en el artículo 3.
  • Los resultados de las Evaluación de riesgos y mediciones realizadas.
  • La necesidad de detectar e informar sobre posibles daños personales generados por las vibraciones.
  • Su derecho a la Vigilancia de la salud.
  • Las buenas prácticas para trabajar de manera segura.

Artículo 7. Consulta y participación de los trabajadores

Se procederá a la consulta y participación de los trabajadores, en las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto. Siguiendo las indicaciones de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 8. Vigilancia de la salud

Cuando se considere que existe riesgo para la salud de los trabajadores, según los resultados obtenidos en la Evaluación de riesgos, se deberá realizar una Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.

Anexos

En el Anexo de esta disposición legal, se indica cómo realizar de manera correcta la Evaluación de riesgos y las mediciones tanto en el sistema Mano-brazo (Apartado A), como en el Cuerpo entero (Apartado B).

Enlaces

Ver Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las Vibraciones Mecánicas.

Ver R.D. 330/2009 modifica R.D. 1311/2005 vibraciones mecánicas.