Diferencia entre revisiones de «Equipo de protección individual (EPI)»

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Se entenderá por [[Equipo de protección individual (EPI)]] cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
 
Se entenderá por [[Equipo de protección individual (EPI)]] cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
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''Extraída del art.4 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].''
 
''Extraída del art.4 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].''
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Es muy común utilizar el acrónimo EPI para referirse a ellos.
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===Quedan excluidos===
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Se excluyen de la definición anterior:
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*La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
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*Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
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*Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
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*Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
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*El material de deporte.
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*El material de autodefensa o de disuasión.
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*Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
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===Cuando utilizarlos===
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Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
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==Obligaciones del…==
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===Empresario===
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*Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, y precisar para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
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*Elegir los Equipos de Protección siguiendo los criterios marcados en los art. 5 y 6 del [[R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual]], manteniendo disponible en cada centro de trabajo la información concerniente a esta selección, y facilitando información sobre cada equipo de protección.
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*Entregar gratuitamente a sus trabajadores los Equipos de Protección Individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. Incluyendo en cada entrega, las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos, siendo esta comprensible por cada uno de ellos. Complementando con formación específica en el caso de considerarse necesario. Se dejará además, a disposición de los trabajadores, la información y documentación facilitada por el fabricante de cada uno de los equipos de protección.
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*Velar por que se utilicen los Equipos de Protección Individual cuando se haya determinado.
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*Garantizar que se realiza un mantenimiento adecuado de los equipos de protección.
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*Adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y sus representantes reciban formación y sean informados sobre: cuándo, dónde y cómo deben usarse.
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===Trabajador===
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*Utilizar y cuidar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
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*Informar de manera inmediata a la empresa, de cualquier defecto, anomalía o daño detectado en el equipo de protección.
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==Enlaces==
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Ver [[R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual]].
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Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/epi.pdf Guía técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual].
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Ver art. 17 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].

Última revisión de 12:21 1 oct 2014

Definición

Se entenderá por Equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Extraída del art.4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Es muy común utilizar el acrónimo EPI para referirse a ellos.

Quedan excluidos

Se excluyen de la definición anterior:

  • La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
  • Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
  • Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
  • Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
  • El material de deporte.
  • El material de autodefensa o de disuasión.
  • Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Cuando utilizarlos

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Obligaciones del…

Empresario

  • Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, y precisar para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
  • Elegir los Equipos de Protección siguiendo los criterios marcados en los art. 5 y 6 del R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual, manteniendo disponible en cada centro de trabajo la información concerniente a esta selección, y facilitando información sobre cada equipo de protección.
  • Entregar gratuitamente a sus trabajadores los Equipos de Protección Individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. Incluyendo en cada entrega, las instrucciones de uso y mantenimiento de los mismos, siendo esta comprensible por cada uno de ellos. Complementando con formación específica en el caso de considerarse necesario. Se dejará además, a disposición de los trabajadores, la información y documentación facilitada por el fabricante de cada uno de los equipos de protección.
  • Velar por que se utilicen los Equipos de Protección Individual cuando se haya determinado.
  • Garantizar que se realiza un mantenimiento adecuado de los equipos de protección.
  • Adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y sus representantes reciban formación y sean informados sobre: cuándo, dónde y cómo deben usarse.

Trabajador

  • Utilizar y cuidar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • Informar de manera inmediata a la empresa, de cualquier defecto, anomalía o daño detectado en el equipo de protección.

Enlaces

Ver R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual.

Ver Guía técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

Ver art. 17 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.