Diferencia entre revisiones de «R.D. 1161/2001 Técnico superior en Prevención de Riesgos Profesionales»
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− | *Necesario disponer al menos del título de bachiller o similar para poder realizarlo. | + | *Necesario disponer al menos del '''título de bachiller o similar''' para poder realizarlo. |
− | *Duración del ciclo formativo de al menos 2.000 horas. | + | *Duración del ciclo formativo de al menos '''2.000 horas'''. |
+ | *Habilita a desempeñar funciones de '''nivel Intermedio''' según lo indicado en el art.36 del [[R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención]]. | ||
+ | *Realizar las funciones de coordinación según lo indicado en el art.14 del [[R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales]]. | ||
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Última revisión de 11:20 13 ene 2015
Resumen
El Real Decreto establece los requisitos mínimos para poder realizar el curso de capacitación, así como la duración y el contenido mínimo del mismo. Así como las competencias profesionales y la capacitación legal que se adquieren. Las principales consideraciones a tener en cuenta son:
- Necesario disponer al menos del título de bachiller o similar para poder realizarlo.
- Duración del ciclo formativo de al menos 2.000 horas.
- Habilita a desempeñar funciones de nivel Intermedio según lo indicado en el art.36 del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Realizar las funciones de coordinación según lo indicado en el art.14 del R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales.