Inspector propio

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Definición

Podrá ejercer de Inspector propio, el personal técnico competente designado por el Titular de la instalación, con experiencia en la inspección de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de líquidos inflamables y combustibles.

Extraída del art. 3 del ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.

Enlaces

Ver ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.