Diferencia entre revisiones de «Nivel de pico»

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==Definición==
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El nivel, en decibelios, dado por la expresión: donde Ppico es el valor máximo de la presión acústica instantánea (en pascales) a que está expuesto el trabajador, determinado por el filtro de ponderación frecuencial C y P0 es la presión de referencia (2x10-5 pascales).
El nivel, en decibelios, dado por la expresión:
 
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donde Ppico es el valor máximo de la presión acústica instantánea (en pascales) a que está expuesto el trabajador, determinado por el filtro de ponderación frecuencial C y P0 es la presión de referencia (2x10-5 pascales).


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Los sonómetros empleados para medir el [[Nivel de pico]] o para determinar directamente si se sobrepasan los límites o niveles indicados en el Real Decreto, deberán disponer de los circuitos específicos adecuados para la medida de valores de pico. Deberán tener una constante de tiempo en el ascenso igual o inferior a 100 microsegundos, o ajustarse a las especificaciones establecidas para este tipo de medición en la norma UNE-EN 61672:2005 o versión posterior de la misma.
Los sonómetros empleados para medir el [[Nivel de pico]] o para determinar directamente si se sobrepasan los límites o niveles indicados en el Real Decreto, deberán disponer de los circuitos específicos adecuados para la medida de valores de pico. Deberán tener una constante de tiempo en el ascenso igual o inferior a 100 microsegundos, o ajustarse a las especificaciones establecidas para este tipo de medición en la norma UNE-EN 61672:2005 o versión posterior de la misma.
==Enlaces==
==Enlaces==
Ver [[R.D. 286/2006 Ruido]].
Ver [[R.D. 286/2006 Ruido]].

Revisión actual - 11:42 11 nov 2014

Definición

El nivel, en decibelios, dado por la expresión:

fuente: INSHT

donde Ppico es el valor máximo de la presión acústica instantánea (en pascales) a que está expuesto el trabajador, determinado por el filtro de ponderación frecuencial C y P0 es la presión de referencia (2x10-5 pascales).

Extraída del anexo I del R.D. 286/2006 Ruido.

Se utiliza habitualmente su acrónimo: Lpico

Los sonómetros empleados para medir el Nivel de pico o para determinar directamente si se sobrepasan los límites o niveles indicados en el Real Decreto, deberán disponer de los circuitos específicos adecuados para la medida de valores de pico. Deberán tener una constante de tiempo en el ascenso igual o inferior a 100 microsegundos, o ajustarse a las especificaciones establecidas para este tipo de medición en la norma UNE-EN 61672:2005 o versión posterior de la misma.

Enlaces

Ver R.D. 286/2006 Ruido.