Diferencia entre revisiones de «Proyectista»
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Ver [[Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación]]. | |||
Revisión del 06:46 9 oct 2014
Definición
Se dice del autor o autores, por encargo del Promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
Extraída del art. 2 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.
Otra definición:
El proyectista es el agente que, por encargo del Promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
Extraída del art. 10 del Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación.
