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Los '''Organismos de Control''' son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoria. | |||
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Ver artículos 15 y 16 de la [[Ley 21/1992 de Industria]]. | Ver artículos 15 y 16 de la [[Ley 21/1992 de Industria]]. | ||
Ver [[R.D. 1072/2015 modifica R.D. 2200/1995 Reglamento de la Calidad y la Seguridad Industrial]]. | |||
Ver [[R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios]]. | |||
Revisión actual - 07:09 22 sep 2016
Definición
Un Organismo de Control Autorizado es una entidad pública o privada, que se constituye con el objetivo de verificar y por tanto garantizar el cumplimiento de los requisitos obligatorios en materia de seguridad de productos e instalaciones, exigidos por la legislación vigente.
Para poder ejercer dicha actividad, estos deberán ser acreditados por una Entidad de Acreditación.
También son conocidos por su acrónimo: OCA.
Definición 2
Los Organismos de Control son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoria.
Extraída del Apéndice 1 del R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Enlaces
Ver artículos 15 y 16 de la Ley 21/1992 de Industria.
Ver R.D. 1072/2015 modifica R.D. 2200/1995 Reglamento de la Calidad y la Seguridad Industrial.
Ver R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
