Diferencia entre revisiones de «Organismo de Control Autorizado»

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Un [[Organismo de Control Autorizado]] es una entidad pública o privada, que se constituye con el objetivo de verificar y por tanto garantizar el cumplimiento de los requisitos obligatorios en materia de seguridad de productos e instalaciones, exigidos por la legislación vigente.
Un [[Organismo de Control Autorizado]] es una entidad pública o privada, que se constituye con el objetivo de verificar y por tanto garantizar el cumplimiento de los requisitos obligatorios en materia de seguridad de productos e instalaciones, exigidos por la legislación vigente.


Para poder ejercer dicha actividad, estos deberán ser acreditados por una [[Entidad de acreditación]].
Para poder ejercer dicha actividad, estos deberán ser acreditados por una [[Entidad de Acreditación]].


También son conocidos por su acrónimo: '''OCA'''.
También son conocidos por su acrónimo: '''OCA'''.
====Definición 2====
Los '''Organismos de Control''' son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoria.
''Extraída del Apéndice 1 del [[R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios]]''.


==Enlaces==
==Enlaces==
Ver artículos 15 y 16 de la [[Ley 21/1992 de Industria]].
Ver artículos 15 y 16 de la [[Ley 21/1992 de Industria]].
Ver [[R.D. 1072/2015 modifica R.D. 2200/1995 Reglamento de la Calidad y la Seguridad Industrial]].
Ver [[R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios]].

Revisión actual - 07:09 22 sep 2016

Definición

Un Organismo de Control Autorizado es una entidad pública o privada, que se constituye con el objetivo de verificar y por tanto garantizar el cumplimiento de los requisitos obligatorios en materia de seguridad de productos e instalaciones, exigidos por la legislación vigente.

Para poder ejercer dicha actividad, estos deberán ser acreditados por una Entidad de Acreditación.

También son conocidos por su acrónimo: OCA.

Definición 2

Los Organismos de Control son entidades públicas o privadas, con personalidad jurídica, que se constituyen con la finalidad de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales, establecidas por los Reglamentos de Seguridad Industrial, mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoria.

Extraída del Apéndice 1 del R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Enlaces

Ver artículos 15 y 16 de la Ley 21/1992 de Industria.

Ver R.D. 1072/2015 modifica R.D. 2200/1995 Reglamento de la Calidad y la Seguridad Industrial.

Ver R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.