Diferencia entre revisiones de «R.D. 773/1997 Equipos de Protección Individual»
Página creada con «==Enlaces== Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/1997/773_97/PDFs/realdecreto773199730demayosobredisposicionesminimasdese.pdf Real Decre...» |
Sin resumen de edición |
||
| (No se muestra una edición intermedia del mismo usuario) | |||
| Línea 1: | Línea 1: | ||
==Objeto== | |||
Este Real Decreto transpone al derecho español la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de [[Equipo de protección individual (EPI)]]. | |||
==Contenido== | |||
Entre el contenido del Real Decreto, destacan los siguientes puntos: | |||
===Obligaciones del empresario (Art. 3)=== | |||
El empresario está obligado a: | |||
*Identificar los puestos de trabajo donde sea necesario utilizar [[Equipo de protección individual (EPI)]]. Precisando el riesgo a tratar, los equipo/s a utilizar, y las partes del cuerpo a proteger. | |||
*Elegir los [[Equipo de protección individual (EPI)]] según las indicaciones de los artículos 5 y 6. Guardando información de cómo se ha hecho la selección, y de los equipos elegidos. | |||
*Proporcionar a los trabajadores los [[Equipo de protección individual (EPI)]] necesarios de manera '''gratuita''', reponiéndolos cuando se considere necesario. | |||
*Velar por el uso y mantenimiento de dichos equipos se realice de manera correcta. | |||
===Criterios de uso (Art. 4)=== | |||
Se deberán utilizar [[Equipo de protección individual (EPI)]], cuando existan riesgos que: | |||
*No hayan podido ser evitados o eliminados. | |||
*No se hayan limitado lo suficiente con protecciones colectivas, o cambiando métodos o procedimientos de trabajo. | |||
===Características a cumplir (Art. 5)=== | |||
Los [[Equipo de protección individual (EPI)]] deberán proteger eficazmente frente a los riesgos que motivan su uso, para lo que tendrán que: | |||
*Funcionar correctamente bajo las '''condiciones del lugar de trabajo'''. | |||
*Tener en cuenta las '''características anatómicas, fisiológicas y de salud del trabajador''', y adaptarse al mismo tras los ajustes necesarios. | |||
*Ser '''compatibles''', y no perder eficacia, con otros [[Equipo de protección individual (EPI)]] cuando el trabajador deba utilizarlos al mismo tiempo. | |||
*Cumplir con las '''disposiciones legales y reglamentarias''' que les apliquen. | |||
===Selección (Art. 6)=== | |||
Para elegir el [[Equipo de protección individual (EPI)]] adecuado a cada situación, el empresario deberá seguir los siguientes pasos: | |||
#Analizar y evaluar los riesgos existentes. | |||
#Detallar las características que el equipo deberá cumplir para ser eficaz. | |||
#Comparar las diferentes opciones presentes en el mercado. | |||
Este proceso deberá repetirse cada vez que '''cambien las condiciones''' que llevaron a la elección de un determinado equipo, así como cuando haya '''cambios tecnológicos''' que influyan o mejoren los [[Equipo de protección individual (EPI)]] elegidos. | |||
===Uso y mantenimiento (Art. 7)=== | |||
Tanto para el uso, el mantenimiento o la limpieza de los [[Equipo de protección individual (EPI)]], se deberán seguir las indicaciones del fabricante. | |||
Las condiciones de uso del equipo, dependerán de: | |||
*La '''gravedad''' del riesgo. | |||
*El '''tiempo de [[exposición]]''' al riesgo. | |||
*Las '''condiciones del puesto''' de trabajo. | |||
*Las '''prestaciones''' del [[Equipo de protección individual (EPI)]]. | |||
*Los '''riesgos que genere''' el propio [[Equipo de protección individual (EPI)]] por su uso. | |||
Los [[Equipo de protección individual (EPI)]] son personales, por lo que se deberá evitar compartirlos a no ser que haya circunstancias que lo exijan. | |||
===Información y formación, consulta y participación (Art. 8 y 9)=== | |||
El empresario deberá informar a los trabajadores antes del uso de los [[Equipo de protección individual (EPI)]] de: | |||
*Los riesgos de los que les protegen. | |||
*Cuando y donde deben utilizarse. | |||
*Instrucciones precisas de cómo utilizarlos y conservarlos correctamente. | |||
*Poner a disposición de los trabajadores, el manual de instrucciones y cualquier otra información facilitada por el fabricante junto a dicho equipo. | |||
La información indicada en estos puntos, deberá ser comprensible para los trabajadores. Por lo que deberá adaptar tanto a su idioma, como a su nivel formativo. | |||
El empresario realizará las '''acciones formativas''' necesarias para garantizar el correcto uso de los [[Equipo de protección individual (EPI)]], sobre todo en aquellos equipos de mayor complejidad, o cuando se deban utilizar varios al mismo tiempo. | |||
En las cuestiones referidas a esta disposición, se realizará la consulta y participación de los trabajadores según lo indicado en el artículo 18 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]]. | |||
===Obligaciones de los trabajadores (Art. 10)=== | |||
El trabajador estará obligado a: | |||
*'''Utilizar, cuidar y mantener''' los [[Equipo de protección individual (EPI)]], de manera adecuada cumpliendo las indicaciones del empresario y aplicando los conocimientos adquiridos en formaciones recibidas en materia de [[Prevención de riesgos laborales]]. | |||
*Dejar el [[Equipo de protección individual (EPI)]] en su sitio, después de haberlo usado. | |||
*Informar inmediatamente de cualquier '''defecto o daño''' que reduzca su eficacia, a su superior. | |||
==Enlaces== | ==Enlaces== | ||
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/1997/773_97/PDFs/realdecreto773199730demayosobredisposicionesminimasdese.pdf Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual]. | Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/1997/773_97/PDFs/realdecreto773199730demayosobredisposicionesminimasdese.pdf Real Decreto 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual]. | ||
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/epi.pdf Guía técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual]. | Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/epi.pdf Guía técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual]. | ||
Ver [[Equipo de protección individual (EPI)]]. | |||
Ver [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31989L0656:ES:HTML Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)]. | |||
Revisión actual - 00:15 14 sep 2016
Objeto
Este Real Decreto transpone al derecho español la Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de Equipo de protección individual (EPI).
Contenido
Entre el contenido del Real Decreto, destacan los siguientes puntos:
Obligaciones del empresario (Art. 3)
El empresario está obligado a:
- Identificar los puestos de trabajo donde sea necesario utilizar Equipo de protección individual (EPI). Precisando el riesgo a tratar, los equipo/s a utilizar, y las partes del cuerpo a proteger.
- Elegir los Equipo de protección individual (EPI) según las indicaciones de los artículos 5 y 6. Guardando información de cómo se ha hecho la selección, y de los equipos elegidos.
- Proporcionar a los trabajadores los Equipo de protección individual (EPI) necesarios de manera gratuita, reponiéndolos cuando se considere necesario.
- Velar por el uso y mantenimiento de dichos equipos se realice de manera correcta.
Criterios de uso (Art. 4)
Se deberán utilizar Equipo de protección individual (EPI), cuando existan riesgos que:
- No hayan podido ser evitados o eliminados.
- No se hayan limitado lo suficiente con protecciones colectivas, o cambiando métodos o procedimientos de trabajo.
Características a cumplir (Art. 5)
Los Equipo de protección individual (EPI) deberán proteger eficazmente frente a los riesgos que motivan su uso, para lo que tendrán que:
- Funcionar correctamente bajo las condiciones del lugar de trabajo.
- Tener en cuenta las características anatómicas, fisiológicas y de salud del trabajador, y adaptarse al mismo tras los ajustes necesarios.
- Ser compatibles, y no perder eficacia, con otros Equipo de protección individual (EPI) cuando el trabajador deba utilizarlos al mismo tiempo.
- Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que les apliquen.
Selección (Art. 6)
Para elegir el Equipo de protección individual (EPI) adecuado a cada situación, el empresario deberá seguir los siguientes pasos:
- Analizar y evaluar los riesgos existentes.
- Detallar las características que el equipo deberá cumplir para ser eficaz.
- Comparar las diferentes opciones presentes en el mercado.
Este proceso deberá repetirse cada vez que cambien las condiciones que llevaron a la elección de un determinado equipo, así como cuando haya cambios tecnológicos que influyan o mejoren los Equipo de protección individual (EPI) elegidos.
Uso y mantenimiento (Art. 7)
Tanto para el uso, el mantenimiento o la limpieza de los Equipo de protección individual (EPI), se deberán seguir las indicaciones del fabricante.
Las condiciones de uso del equipo, dependerán de:
- La gravedad del riesgo.
- El tiempo de exposición al riesgo.
- Las condiciones del puesto de trabajo.
- Las prestaciones del Equipo de protección individual (EPI).
- Los riesgos que genere el propio Equipo de protección individual (EPI) por su uso.
Los Equipo de protección individual (EPI) son personales, por lo que se deberá evitar compartirlos a no ser que haya circunstancias que lo exijan.
Información y formación, consulta y participación (Art. 8 y 9)
El empresario deberá informar a los trabajadores antes del uso de los Equipo de protección individual (EPI) de:
- Los riesgos de los que les protegen.
- Cuando y donde deben utilizarse.
- Instrucciones precisas de cómo utilizarlos y conservarlos correctamente.
- Poner a disposición de los trabajadores, el manual de instrucciones y cualquier otra información facilitada por el fabricante junto a dicho equipo.
La información indicada en estos puntos, deberá ser comprensible para los trabajadores. Por lo que deberá adaptar tanto a su idioma, como a su nivel formativo.
El empresario realizará las acciones formativas necesarias para garantizar el correcto uso de los Equipo de protección individual (EPI), sobre todo en aquellos equipos de mayor complejidad, o cuando se deban utilizar varios al mismo tiempo.
En las cuestiones referidas a esta disposición, se realizará la consulta y participación de los trabajadores según lo indicado en el artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Obligaciones de los trabajadores (Art. 10)
El trabajador estará obligado a:
- Utilizar, cuidar y mantener los Equipo de protección individual (EPI), de manera adecuada cumpliendo las indicaciones del empresario y aplicando los conocimientos adquiridos en formaciones recibidas en materia de Prevención de riesgos laborales.
- Dejar el Equipo de protección individual (EPI) en su sitio, después de haberlo usado.
- Informar inmediatamente de cualquier defecto o daño que reduzca su eficacia, a su superior.
Enlaces
Ver Guía técnica para la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.
