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	<title>R.D. 299/2016 Campos electromagnéticos - Historial de revisiones</title>
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	<updated>2026-04-21T08:14:18Z</updated>
	<subtitle>Historial de revisiones de esta página en la wiki</subtitle>
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		<id>https://prl.wiki/index.php?title=R.D._299/2016_Campos_electromagn%C3%A9ticos&amp;diff=806&amp;oldid=prev</id>
		<title>PRLwiki: Página creada con «==Contenido== El siguiente Real Decreto transpone al Derecho Español la Directiva 2013/35/UE, que fija las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la expos...»</title>
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		<updated>2016-08-18T10:05:20Z</updated>

		<summary type="html">&lt;p&gt;Página creada con «==Contenido== El siguiente Real Decreto transpone al Derecho Español la Directiva 2013/35/UE, que fija las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la expos...»&lt;/p&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;Página nueva&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;div&gt;==Contenido==&lt;br /&gt;
El siguiente Real Decreto transpone al Derecho Español la Directiva 2013/35/UE, que fija las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a [[Campo electromagnético]]s durante su trabajo.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Ámbito de aplicación y excepciones (Art. 3 y 11)===&lt;br /&gt;
Resulta de aplicación en aquellas actividades en las que los trabajadores estén expuestos a riesgos generados por [[Campo electromagnético]]s. no incluye ni los efectos a largo plazo de los mismos, ni derivados por contacto de conductores en tensión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Además se exceptúan del cumplimiento de algunos de sus requisitos: &lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Actividades concretas relacionadas con equipos de resonancia magnética en el ámbito sanitario o trabaje en instalaciones u operaciones militares, siempre que se cumplan de determinadas condiciones.&lt;br /&gt;
*Actividades que cuente con la autorización de la autoridad competente, debido a la presentación de una justificación por la existencia de “circunstancias debidamente justificadas”.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Valores límite de exposición (Art. 5)===&lt;br /&gt;
El empresario deberá garantizar que en ningún momento se superen los [[Valor límite de exposición]] que se establecen en los Anexos II y III del Real Decreto. En el caso de superar tanto los valores límite como los valores de acción, deberá tomar medidas que reduzcan la exposición de los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Evaluación de riesgos (Art. 6)===&lt;br /&gt;
Se deberá realizar una [[Evaluación de riesgos]] debidos a la exposición a [[Campo electromagnético]]s, para poder aplicar medidas preventivas que reduzcan o eliminen dichos riesgos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Para lo cual, se identificaran los posibles focos, se analizarán dichos equipos en base a la información del fabricante y del distribuidor. Y si con eta información no se puede garantizar el cumplimiento de los límites de exposición fijados en el artículo 5, se realizarán las mediciones y cálculos necesarios.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Estas [[Evaluación de riesgos]] se realizarán con una periodicidad adecuada, y por un [[Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales]] con la especialidad de [[Higiene industrial]]. Se actualizará cuando se hayan producido cambios significativos en la actividad que afecten a la exposición, o cuando los resultados de la [[Vigilancia de la salud]] indiquen que es necesaria una revisión.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Los puntos a tener en cuenta en la evaluación son:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Los [[Valores límite de exposición]] fijados en los Anexos II y III.&lt;br /&gt;
*Las características propias de la exposición: tipo, frecuencia, nivel, duración, distribución…&lt;br /&gt;
*Los posibles efectos directos e indirectos conocidos.&lt;br /&gt;
*Las posibles afecciones a trabajadores especialmente sensibles (embarazadas, trabajadores con marcapasos cardíacos o bombas de insulina…)&lt;br /&gt;
*Los posibles equipos sustitutivos disponibles en el mercado que reduzcan la exposición.&lt;br /&gt;
*La información obtenida de la [[Vigilancia de la salud]] de los trabajadores expuestos.&lt;br /&gt;
*Las informaciones aportadas por los fabricantes y distribuidores de los equipos radiantes.&lt;br /&gt;
*Las fuentes de exposición múltiple, y la exposición simultánea a campos de frecuencias múltiples.&lt;br /&gt;
*Cualquier otra información que resulte de interés.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Medidas preventivas (Art. 4)===&lt;br /&gt;
La principal directriz a seguir a la hora de tomar acciones, es intentar primero eliminar los riesgos de exposición desde su origen, y si no es posible reducirlos al nivel más bajo posible aplicando medidas preventivas y teniendo en cuenta las tecnologías disponibles en cada momento.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
El conjunto de medidas preventivas, técnicas y organizacionales, se incluirán en un Plan de acción, cuyo objetivo es reducir el riesgo y la exposición. Éste no será obligatorio cuando no se superen los [[Valores límite de exposición]] y no exista riesgos para la seguridad de los trabajadores.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el &amp;#039;&amp;#039;&amp;#039;Plan de acción&amp;#039;&amp;#039;&amp;#039; se tendrán en cuenta:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*La aplicación de métodos de trabajo que reduzcan la exposición.&lt;br /&gt;
*La elección de equipos que generen [[Campo electromagnético]]s menos intensos.&lt;br /&gt;
*La aplicación de medidas técnicas que reduzcan la emisión y la exposición, como pueden ser sistemas de bloqueo y blindajes.&lt;br /&gt;
*La delimitación y control de acceso a las zonas de exposición. Con cerramientos, señales, barreras...&lt;br /&gt;
*Consideraciones y medidas adaptadas y extraordinarias para trabajadores especialmente sensibles. Realizando [[Evaluación de riesgos]] específicas para ellos.&lt;br /&gt;
*La formación específica de los trabajadores expuestos.&lt;br /&gt;
*El uso de [[Equipo de protección individual (EPI)]] adecuados al riesgo. Como pueden ser cazado, guantes y ropa aislante.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Limitación de la exposición (Art. 7)===&lt;br /&gt;
La exposición de los trabajadores nunca deberá superar los [[Valor límite de exposición]] relacionados con efectos sobre la salud y con efectos sensoriales. A excepción de si se cumplen las condiciones indicadas en los artículos 11 y 5.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el caso de superarse, el empresario deberá tomar medidas inmediatas para reducir esta sobreexposición, las necesarias para que esta situación no se vuelva a repetir.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Información y formación de los trabajadores (Art. 8)===&lt;br /&gt;
Los trabajadores y sus representantes, deberán recibir información sobre:&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*El significado de los [[Valor límite de exposición]], sus valores numéricos, los posibles riesgos asociados y las medidas preventivas adoptadas en la organización para controlarlos.&lt;br /&gt;
*Los resultados de las [[Evaluación de riesgos]] y de las mediciones realizadas.&lt;br /&gt;
*Los efectos adversos directos e indirectos, como detectarlos y como comunicarlos. Como pueden ser vértigo y nauseas.&lt;br /&gt;
*El derecho de los trabajadores expuestos a la [[Vigilancia de la salud]].&lt;br /&gt;
*Los procedimientos de trabajo seguros y buenas prácticas a aplicar por los trabajadores para reducir los riesgos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Consulta y participación de los trabajadores (Art. 9)===&lt;br /&gt;
Los trabajadores tendrán derecho de participación y consulta en las cuestiones incluidas en este Real Decreto, según establece el artículo 18 de la [[Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales]].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Vigilancia de la salud (Art. 10)===&lt;br /&gt;
El empresario deberá asegurar una correcta [[Vigilancia de la salud]] a los trabajadores expuestos en función de sus riesgos. Que deberá incluir la elaboración y actualización de su historial clínico-laboral, accesible por el trabajador previa solicitud.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
En el caso de que el trabajador sufra una sobreexposición, éste podrá solicitar exámenes de su salud adecuados, disponibles en las horas que el trabajador elija.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
===Anexos===&lt;br /&gt;
El Real Decreto incluye además los siguientes anexos:&lt;br /&gt;
*Anexo I: Magnitudes físicas relativas a la exposición a campos electromagnéticos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
*Anexo II: Efectos no térmicos.&lt;br /&gt;
*Anexo III: Efectos térmicos.&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
==Enlaces==&lt;br /&gt;
Ver [https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/29/pdfs/BOE-A-2016-7303.pdf Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos].&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
Ver [[Campo electromagnético]].&lt;/div&gt;</summary>
		<author><name>PRLwiki</name></author>
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