Diferencia entre revisiones de «Trabajador designado»

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Se trata del trabajador designado por el empresario, con la capacidad suficiente y con la disposición de tiempo y de los medios necesarios, para asumir las tareas y obligaciones fijadas en la legislación, para esta modalidad preventiva.
 
Se trata del trabajador designado por el empresario, con la capacidad suficiente y con la disposición de tiempo y de los medios necesarios, para asumir las tareas y obligaciones fijadas en la legislación, para esta modalidad preventiva.
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*Formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
 
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El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.
 
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

Revisión de 16:18 24 sep 2014

Definición

Se trata del trabajador designado por el empresario, con la capacidad suficiente y con la disposición de tiempo y de los medios necesarios, para asumir las tareas y obligaciones fijadas en la legislación, para esta modalidad preventiva.

Capacitación

El trabajador designado deberá disponer de:

  • Formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

Y sería recomendable que tuviese:

  • Unas buenas capacidades de relaciones humanas y conocimientos de gestión.

Medios necesarios

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. Dentro de la negociación colectiva referenciada en el Estatuto de los trabajadores, se podrán fijar criterios para determinar el número de trabajadores designados, así como del tiempo y medios necesarios, en función del tamaño de la empresa y los riesgos a los que estén expuestos sus trabajadores.

Enlaces

Ver art. 30 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Ver art. 13 y la Disposición adicional octava del R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventiva.