Servicio de Prevención Mancomunado

De PRLwiki
Revisión a fecha de 12:40 29 sep 2014; PRLwiki (Discusión | contribuciones)

(dif) ← Revisión anterior | Revisión actual (dif) | Revisión siguiente → (dif)
Saltar a: navegación, buscar

¿Cuándo se puede?

Pueden constituir un Servicio de Prevención Mancomunado, aquellas empresas que:

  • Compartan un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
  • Pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, que desarrollen su actividad en un mismo polígono industrial.

Requisitos

Los Servicios de Prevención Mancomunados tendrán la consideración de ser un Servicio de Prevención Propio, por lo que deberán cumplir los mismos requisitos que estos tienen marcados.

Enlaces

Ver art. 21 de la R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Ver NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventiva.