Diferencia entre revisiones de «Ruido de impacto»

De PRLwiki
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «==Definición== Aquél cuyo nivel de presión acústica decrece exponencialmente con el tiempo y tiene una duración inferior a un segundo. ''Extraída de la NTP 270: Eval...»)
 
 
Línea 3: Línea 3:
  
 
''Extraída de la NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos''.
 
''Extraída de la NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos''.
 +
==Metodología de evaluación==
 +
La evaluación del ruido de impacto se efectuará, tal como exige el [[R.D. 286/2006 Ruido]], mediante la medición del nivel de pico, que se realizará en el momento en que se espera que la presión acústica instantánea alcanza su valor máximo.
 +
 +
Los instrumentos empleados para medir el nivel de pico o para determinar directamente si éste ha superado los 140 dB, deben tener una constante de tiempo en el ascenso no superior a '''100 microsegundos'''. Si se dispone de un sonómetro con ponderación frecuencial A y características «IMPULSE» (de acuerdo a la norma CE1-651) podrá considerarse que el nivel de pico no ha sobrepasado los 140 dB cuando el LpA no ha sobrepasado los 130 dB(A).
 +
 
==Enlaces==
 
==Enlaces==
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_270.pdf NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos].
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/201a300/ntp_270.pdf NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos].

Última revisión de 09:56 6 nov 2014

Definición

Aquél cuyo nivel de presión acústica decrece exponencialmente con el tiempo y tiene una duración inferior a un segundo.

Extraída de la NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos.

Metodología de evaluación

La evaluación del ruido de impacto se efectuará, tal como exige el R.D. 286/2006 Ruido, mediante la medición del nivel de pico, que se realizará en el momento en que se espera que la presión acústica instantánea alcanza su valor máximo.

Los instrumentos empleados para medir el nivel de pico o para determinar directamente si éste ha superado los 140 dB, deben tener una constante de tiempo en el ascenso no superior a 100 microsegundos. Si se dispone de un sonómetro con ponderación frecuencial A y características «IMPULSE» (de acuerdo a la norma CE1-651) podrá considerarse que el nivel de pico no ha sobrepasado los 140 dB cuando el LpA no ha sobrepasado los 130 dB(A).

Enlaces

Ver NTP 270: Evaluación de la exposición al ruido. Determinación de niveles representativos.