Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

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Objetivo

El principal objetivo de este reglamento es fijar un marco de actuación de las entidades públicas y privadas que participan en la infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial.

Contenido

Las entidades que realicen actividades dentro del ámbito obligatorio de la Seguridad industrial o en el ámbito voluntario de la Calidad, deberán ser acreditados por una Entidad de Acreditación (Art. 2).

Se establecen las funciones, obligaciones y responsabilidades de cada tipo de entidad en los siguientes capítulos:

Capítulo II: Infraestructura común para la Calidad y Seguridad Industrial

  • Organismos de normalización (Art. 8 a 13): tienen la función de desarrollar las actividades relacionadas con la elaboración de normas. Ver AENOR.
  • Entidades de acreditación (Art. 14 a 19): su función es realizar el reconocimiento formal de la competencia técnica de una entidad para certificar, inspeccionar o auditar la calidad, o un laboratorio de ensayo o de calibración y de verificar en el ámbito estatal el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de los Organismos de control y de los verificadores medioambientales. Ver ENAC.

Capítulo III: Infraestructura acreditable para la Calidad

  • Entidades de certificación (Art. 20 a 25): tienen el cometido de establecer la conformidad de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
  • Laboratorios de ensayo (Art. 26 a 30): su función es llevar a cabo la comprobación de que los productos industriales cumplan con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.
  • Entidades auditoras y de inspección (Art. 31 a 35): su cometido de determinar si las actividades y los resultados relativos a la Calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos, y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.
  • Laboratorios de calibración industrial (Art. 36 a 40): realizan la tarea de facilitar la trazabilidad y uniformidad de los resultados de medida.

Capítulo IV: Infraestructura acreditable para la Seguridad Industrial

  • Organismos de Control (Art. 41 a 48): su cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de Seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría. Ver OCA.
  • Verificadores medioambientales (Art. 49 a 53): tienen la tarea de examinar las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente industrial, así como de realizar la validación de estas últimas.

Enlaces

Ver Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Ver R.D. 1072/2015 modifica R.D. 2200/1995 Reglamento de la Calidad y la Seguridad Industrial.

Ver Ley 21/1992 de Industria.