Reglamento de explosivos

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Objetivo

El objetivo de este reglamento es la regulación de los diferentes aspectos de la producción, suministro, transporte, importación, exportación, transito, tenencia y uso de explosivos y otros productos elaborados a base de Materia explosivas, para prevenir los riesgos diversos y de variada naturaleza que la manipulación y comercio de dichas sustancias llevan implícitas.

Contenido

El Reglamento de explosivos se estructura en 9 títulos que contienen 300 artículos, y anexa 25 Instrucción Técnica Complementarias. Los puntos a destacar en el Reglamento son los siguientes:

Título I: Ordenación preliminar

En el primer capítulo de este Título, se dan un conjunto de disposiciones generales a aplicar:

  • Ámbito de aplicación del reglamento (Art. 1).
  • Funciones y responsabilidades de la administración y de las empresas del sector de explosivos (Art. 2 a 4).
  • Autorización para realizar actividades con explosivos (Art. 5 a 9).
  • Definiciones básicas (Art. 10).

En el Capítulo II, se fijan los criterios de clasificación de los explosivos, cartuchería y pirotecnia, según sus características y su graduación del riesgo (Art. 11 a 24).

En el último capítulo, se detalla como solicitar la catalogación de explosivos previa evaluación de su conformidad. Y como el Ministerio de Industria gestionará dicho catálogo, entre los entes implicados (Art. 25 a 30).

Título II: Fábricas de explosivos

La fabricación de explosivos sólo se podrá realizar en fábricas autorizadas por el Ministerio de Industria (Art. 31 y 32). Para la solicitud de autorización, y el mantenimiento de la misma, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Se fijan detalles sobre otras limitaciones y gestiones, como: La caducidad de la autorización, el cambio de titularidad de la fábrica, inspecciones de la Comunidad Autónoma, cierre de una fábrica… (Art. 37 a 44).

Los requisitos técnicos que deben de cumplir las instalaciones, el personal propio y la gestión interna, se detallan en los capítulos siguientes (Art. 45 a 86). Así como las medidas de vigilancia, control y prevención (Art. 87 a 98).

Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar las intervenciones e inspecciones periódicas. Estas inspecciones se llevarán a cabo con una periodicidad no superior a 6 meses, y sus resultados quedarán reflejados en el libro de registro diligenciado que deberá estar disponible en cada fábrica. Donde se podrán registrar incluso prescripciones obligatorias a realizar en un plazo de tiempo prefijado (Art. 99 a 105).

Título III: Talleres

La fabricación de Cartuchería y productos pirotécnicos sólo se podrá realizar en talleres autorizados. Dichas autorizaciones deberán ser aprobadas por el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma, aportando una determinada documentación y cumpliendo unos requisitos mínimos (Art 106 a 108).

Los cambios de titularidad, en las instalaciones, los traslados, las reparaciones, reconstrucciones, etc. deberán también ser solicitados para su autorización (Art. 109 a 117).

Los requisitos técnicos a cumplir por los talleres de carga de Cartuchería (Art. 118 a 127) y los talleres de pirotecnia (Art. 128 a 134) se establecen en los Capítulos II y III.

Título IV: Envases

En este título se fijan los requisitos que deberán cumplir los envases y embalajes de un objeto explosivo, para garantizar su seguridad en su uso, transporte, almacenado y conservación (Art. 135 a 143).

Se fijan disposiciones adicionales para los explosivos, en relación al Marcado CE tanto en los envases, embalajes y propios objeto explosivos (Art. 144 a 149). Ver ITC 16: Marcado de Conformidad CE para los explosivos de uso civil.

Título V: Almacenamiento

Se definen términos como depósito y polvorín detallando sus características básicas (Art. 150 a 153), y se fijan los requisitos para solicitar la autorización tanto en su establecimiento (proyecto técnico), como para la realización de modificaciones sustanciales de los mismos (Art. 154 a 160).

Se fijan las condiciones y características de las inspecciones periódicas a realizar por las Áreas de Industria de las Comunidades Autónomas (Art. 161 a 163), y los posibles cambios de titularidad de los depósitos (Art. 164), y algunos requisitos más (Art. 165 y 166) incluidos en la ITC 11: Normas de diseño y emplazamiento para fábricas, talleres y depósitos.

En los siguientes capítulos se indican requisitos de las instalaciones según el tipo de polvorín (Art. 167 a 176, ITC 17: Normas para el diseño de los depósitos subterráneos), las medidas de vigilancia, control y prevención obligatorias (Art. 177 a 185), y los requisitos para almacenamientos especiales, como puede ser una armería (Art. 186 a 193).

Título VI: Suministro y circulación

Para la venta, suministro y distribución de explosivos se requerirá de una autorización expresa, además de la obligación de guardar la documentación justificativa de dichas operaciones durante el periodo mínimo de 3 años (Art. 194 a 202).

Se deberá llevar un libro diario de movimientos de explosivos que deberá estar diligenciado por la autoridad competente, registrando en él los detalles de las entradas y salidas, clase y cantidad, procedencia o destino, número de la guía de circulación y de identificación de envío (Art. 203 a 206, ITC 20: Documentación requerida en razón a la seguridad ciudadana).

Los consumidores de explosivos, tanto habituales como eventuales, deberán disponer de una autorización para su uso. Los habituales deberán usar un libro talonario de pedidos de suministro a través del cual realizará los pedidos, mientras que los eventuales utilizarán el modelo oficial impreso (Art. 207 a 210, ITC 21: Documentación para la autorización del pedido de suministro para la utilización de explosivos).

Se fijan también limitaciones de compra y de depósito de cartuchos a los titulares de licencias para armas largas rayadas y armas cortas (Art. 212).

Título VII: Importación, exportación, tránsito y transferencia

En este título, se fijan las disposiciones obligatorias en la importación y exportación de explosivos. Desde la solicitud de autorización, la inclusión en el “Registro Oficial de Importadores de Explosivos, Cartuchería y Artificios Pirotécnicos”, los requisitos de envases y embalajes, uso de cartas de porte y registros en la Guía de Circulación… (Art. 216 a 222).

Para el tránsito y la transferencia de explosivos también será requerido disponer de autorización previa, y está deberá solicitarse al menos 24 horas antes de la realización del tránsito (Art. 223 a 237).

Título VIII: Transportes

Se incluyen en este apartado: el transporte propiamente dicho y las operaciones de carga, descarga y manipulación complementarias, así como los medios y equipos utilizados en dichas operaciones.

Se fijan restricciones sobre que materiales se pueden llevar de manera conjunta, en que cantidades y kilometrajes máximos, cuando se pueden realizar las operaciones de carga y descarga, la solicitud de excepciones, las revisiones y limitaciones de carga de equipos utilizados: grúas, palas… (Art. 238 a 244, ITC 22: Compatibilidad de almacenamiento y transporte)

En el Capítulo II se detallan las características y el uso que se debe dar a la Guía de Circulación. Incluyendo todos los trámites anteriores y posteriores a la realización del transporte (Art. 245 a 248).

Por último, se fijan requisitos específicos dependiendo del tipo de transporte a utilizar:

  • Transporte por carretera (Art. 249 a 255)
  • Transporte por ferrocarril (Art. 256 a 263)
  • Transporte marítimo (Art. 264 a 274)
  • Transporte fluvial y en embalses (Art. 275 a 281)
  • Transporte aéreo (Art. 282 a 292)

Título IX: Régimen sancionador

Se fija el régimen sancionador por el incumplimiento de las disposiciones marcadas por este reglamento. Diferenciando entre las infracciones de tipo leve (Art. 293), grave (Art. 294) o muy graves (Art. 295 a 297). Y el procedimiento a seguir para la aplicación de dichas sanciones y penalizaciones (Art. 298 a 300).

Instrucciones técnicas complementarias

El Reglamento de explosivos anexa las siguientes Instrucción Técnica Complementarias:

Enlaces

Ver R.D. 230/1998 Reglamento de explosivos.