R.D. 842/2002 Reglamento electrotécnico para baja tensión

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Artículo único

En este artículo se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y las Instrucción Técnica Complementarias:

Disposiciones transitorias

Entre las disposiciones transitorias, cabe destacar:

  • Los titulares de carnets de instalador autorizado o empresa instaladora autorizada, disponen de 2 años para convalidarlos por los correspondientes, como indica la ITC BT 03 Instaladores autorizados y empresas instaladoras autorizadas (Disposición transitoria primera).
  • Mientras no se fije los contenidos mínimos formativos correspondientes a la actividad de instalador, ésta podrá seguir siendo impartida por los centros públicos o privados que tengan la autorización administrativa correspondiente (Disposición transitoria segunda).
  • Dispondrán de un periodo de prórroga de 2 años para su ejecución, las instalaciones cuya documentación técnica haya sido presentada con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, y que cumplan lo establecido en el D. 2413/1973 Reglamento electrotécnico para baja tensión (Disposición transitoria tercera).

Enlaces

Ver Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Ver Reglamento electrotécnico para baja tensión.