R.D. 664/1997 Agentes biológicos

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Contenido

A través de este Real Decreto se transponen al Derecho español las siguientes tres directivas europeas:

  • La Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
  • La Directiva 93/88/CEE, de 12 de octubre de 1993 que modificó la anterior.
  • La Directiva 95/30/CE, de 30 de junio de 1995, que adapta la anterior a la evolución técnica de los últimos años.

El objetivo de esta disposición es establecer las disposiciones mínimas aplicables a los trabajos y actividades en las que un trabajador esté o pueda estar expuesto a Agente biológico debido a la naturaleza de esa actividad.

Artículo 3. Clasificación de los agentes biológicos

En el Anexo II se incluye una lista de Agente biológico clasificados en cuatro grupos, según el riesgo intrínseco de los mismos para la salud del hombre. Estos grupos, explicados en este artículo son:


Grupos Enfermedad en el hombre Propagación Tratamiento
Grupo 1 Poco probable - -
Grupo 2 Puede causar enfermedad Existe riesgo de propagación Existe tratamiento eficaz
Grupo 3 Enfermedad grave Existe riesgo de propagación Existe tratamiento eficaz
Grupo 4 Enfermedad grave Muy probable que se propague No existe tratamiento


Si el Agente biológico no apareciese en la tabla del Anexo II, el empresario, previa consulta a los representantes de los trabajadores, asemejará dicho riesgo a uno de los grupos definidos en este artículo provisionalmente. En caso de duda entre dos de los grupos, siempre se incluirá en el grupo de mayor peligrosidad.

Artículo 4. Identificación y evaluación de riesgos

Una vez identificada la existencia de Agente biológico que supongan un riesgo para los trabajadores, se procederá a evaluar dicho riesgo en base al peligro que suponen, a su grado y duración de exposición, y su naturaleza. Siempre que este riesgo no pueda evitarse, que será la primera opción.

Se realizarán reevaluaciones periódicas, y siempre que se produzcan cambios en el puesto de trabajo que puedan tener repercusión en la exposición y peligrosidad de la misma. Y siempre que se detecte una infección o enfermedad en un trabajador, que pueda tener relación con los riesgos biológicos presentes en su puesto.

La información mínima a tener en cuenta a la hora de realizar la Evaluación de riesgos biológicos será:

  • La naturaleza y características de los Agentes biológicos presentes en el lugar de trabajo.
  • Las recomendaciones de las autoridades sanitarias para el control de los agentes biológicos presentes.
  • Las enfermedades susceptibles de ser contraídas por los trabajadores expuestos. Así como los efectos tóxicos y alérgicos que puedan generar dichos agentes.
  • Los casos particulares de infecciones y enfermedades que se hayan detectado a algún trabajador y esté asociada a su puesto de trabajo.
  • Los riesgos adicionales que presentan los grupos de trabajadores especialmente sensibles, como pueden ser las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, o cualquier otro trabajador que presente una alteración en su sistema inmunológico que le haga más vulnerable.

Artículo 5. Sustitución de agentes biológicos

La primera opción, siempre que la actividad de la organización y las tecnologías actuales lo permitan, será evitar el uso o eliminar la presencia de Agente biológico en el lugar de trabajo. Y en el caso de no ser posible, sustituir dichos agentes por otros menos peligrosos para la salud de los trabajadores expuestos.

Artículos 6 y 7. Reducción de riesgos y Medidas higiénicas

En el caso de que la Evaluación de riesgos indique la existencia de Riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores expuestos. Se deberán aplicar como mínimo las medidas preventivas indicadas en estos dos artículos.

Artículo 8. Vigilancia de la salud de los trabajadores

El empresario deberá proporcionar una Vigilancia de la salud adecuada a los riesgos biológicos presentes, según los protocolos definidos por las autoridades sanitarias, a los trabajadores expuestos a dichos riesgos. Esta vigilancia se deberá realizar:

  • Antes de comenzar la exposición.
  • De manera periódica según las autoridades médicas recomienden.
  • Cuando se detecte en un trabajador expuesto una infección o enfermedad debida a dicha exposición.

Cuando para los riesgos biológicos presentes existan Vacunas eficaces, el empresario deberá ponerlas a disposición de los trabajadores. Siguiendo las recomendaciones prácticas indicadas en el Anexo VI.

Artículo 9. Documentación

El empresario deberá documentar, guardar y disponer de:

  • Resultados de las Evaluación de riesgos realizadas, los procedimientos y criterios aplicados.
  • Los métodos de medición, análisis y ensayo. Y sus resultados.
  • Lista de trabajadores expuestos a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.
  • Agentes biológicos a los que los trabajadores del punto anterior han estado expuestos.
  • Los registros de las exposiciones, los incidentes y los accidentes biológicos que se hayan producido.
  • Los historiales médicos individuales de los trabajadores expuestos.

Los plazos de conservación de la lista de trabajadores expuestos y sus historiales médicos será de 10 años, pudiendo llegar a ser 40 años si se dan algunas circunstancias.

Artículo 10. Notificación a la autoridad laboral

Antes de utilizar Agente biológicos de los grupos 2, 3 y 4 por primera vez, se deberá notificar su uso, previamente a la autoridad laboral, como mínimo con 30 días.

Siempre que se produzcan cambios significativos en el proceso productivo, y por tanto en la exposición y riesgos de los trabajadores afectados, se realizará una nueva notificación.

Artículo 11. Información a las autoridades competentes

Se deberá tener a disposición de la autoridad laboral para su consulta, la siguiente información y documentación:

  • La Evaluación de riesgos. Donde se indicarán la naturaleza, el nivel y la duración de la exposición a los agentes biológicos.
  • Los procedimientos de evaluación, medición, análisis y ensayo, así como los criterios utilizados.
  • Las actividades en las que los trabajadores estén o hayan estado expuestos.
  • El número de trabajadores expuestos.
  • La persona/s con responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales en la organización. Junto a su formación en dicha materia.
  • Las medidas preventivas implementadas en la empresa. Tanto de nivel técnico como organizativo.
  • El Plan de emergencias frente a una exposición no controlada a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.

Además, el empresario deberá comunicar a la autoridad laboral cualquier incidente o accidente que pueda suponer una infección o enfermedad grave para el hombre. Así como las infecciones, enfermedades y fallecimientos provocados por la exposición a agentes biológicos entre los trabajadores.

En el caso de cierre de la empresa, la documentación indicada en el artículo 9.1 junto a los historiales médicos, serán enviados a la autoridad laboral.

Artículo 12. Información y formación de los trabajadores

El empresario está obligado a proporcionar a los trabajadores la información y formación suficiente y adecuada sobre:

  • Los riesgos para su salud a los que están expuestos.
  • Las medidas preventivas que deben adoptar para evitar la exposición (precauciones, higiene, uso de ropa de trabajo, Equipo de protección individual (EPI)…).
  • Las acciones a tomar en caso de incidentes y accidentes.
  • Formar a los trabajadores cuando estos se incorporen a un Puesto de trabajo con Riesgo de exposición. Y repetirla posteriormente de manera periódica.
  • Adaptar la formación a la evolución de los riesgos y a la aparición de nuevos.
  • Cualquier incidente o accidente que suponga un Riesgo grave de infección o enfermedad.
  • La información indicada en el artículo 9.1 de éste Real Decreto.

Artículo 13. Consulta y participación de los trabajadores

El empresario deberá facilitar la consulta y la participación de los trabajadores o sus representantes respecto a las cuestiones incluidas en este Real Decreto, según lo indicado en el Artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículos 14 y 15. Disposiciones varias

Por último, en el Capítulo III, se indican obligaciones y medidas preventivas extraordinarias para establecimientos sanitarios y veterinarios (Art. 14) y laboratorios de diagnóstico e investigación y locales destinados a animales (Art. 15).

Enlaces

Ver Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Visitar el Portal de riesgos biológicos del INSHT.

Ver NTP 447: Actuación frente a un accidente con riesgo biológico.