R.D. 614/2001 Riesgo eléctrico

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El Real Decreto 614/2001 regula las condiciones de trabajo que se deben cumplir para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

Las definiciones que se citan a continuación pertenecen a la Guía Técnica del INSHT, la cual se refiere a dicho real decreto, aunque hay que considerar que este pertenece a la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y por el R.D. 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención, legislación la cual tiene también que tener en cuenta el empresario.

Procedimientos de trabajo de instalaciones eléctricas

Todo trabajo realizado en una instalación eléctrica se ejecutará sin tensión exceptuando:

  • Las operaciones básicas tales como conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por parte del público en general. Estas operaciones deberán realizarse por el procedimiento normal indicado en el manual de instrucciones del fabricante, siempre y cuando se verifique el buen estado del material manipulado.
  • Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre y cuando las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura.
  • Las maniobras, mediciones, ensayos o pruebas de tensión y verificaciones que sea necesario realizar, como por ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.
  • Los trabajos en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotación así lo requieran. Estos trabajos se llevarán a cabo según lo dispuesto en el anexo V o anexo III de la Guía Técnica del INSHT, o bien se considerarán como trabajos en tensión y se aplicarán las disposiciones referidas a este tipo de trabajos.

Diferencia entre alta y baja tensión

Dentro de los trabajos con tensión, diferenciamos entre alta y baja tensión.

Diferencias
Alta tensión Baja tensión
Corriente alterna > 1000 voltios <= 1000 voltios
Corriente continua > 1500 voltios <= 1500 voltios

Diferencias entre trabajador autorizado y trabajador cualificado

Ver Trabajador autorizado y Trabajador cualificado.

Procedimientos de trabajo de instalaciones eléctricas

Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, se establecerán teniendo en cuenta:

  • La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer, teniendo en cuenta las características de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.
  • Los requisitos establecidos en los procedimientos de trabajo con tensión.
  • Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en los apartados a, b, c y d, de trabajos con tensión, que vimos en el punto anterior.
  • Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B. del RD 614/2001.

Formación e información de los trabajadores

En el caso de riesgo eléctrico, la formación e información la deben recibir no sólo los trabajadores que realizan trabajos eléctricos, sino también todos aquellos que por su trabajar cercanos a instalaciones en tensión o realizar trabajos con riesgo de incendio o explosión, estén expuestos a dichos riesgos. De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación del empresario garantizar que los trabajadores reciban dicha formación e información sobre los riesgos eléctricos, las medidas preventivas y de protección a adoptar aplicando el RD 614/2001.

  • Trabajadores usuarios de equipos e instalaciones eléctricas: la formación e información debe ser de nivel básico, lo más sencilla y breve posible.
  • Trabajadores cuya actividad, no eléctrica, se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión: además de la formación e información de tipo general o nivel básico mencionada, ajustada a las características específicas del trabajo que desarrollen, los trabajadores deben ser formados sobre las medidas de prevención que se deben adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos de protección individual (EPI) que deban utilizarse.
  • Trabajadores cuyos trabajos consisten en instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas: en este caso la formación, además de la señalada en los dos apartados anteriores, deberá ser mucho más amplia y, a la vez, muy específica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse.

Enlaces

Ver Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.

Elaborado por

Sonia García Romero. Ingeniera civil, Técnica Superior PRL y Formadora. linkedin, en “Búsqueda activa de empleo”. sgarcia040675@hotmail.com