R.D. 513/2017 Reglamento instalaciones de incendios

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Objeto

El Real Decreto 513/2017 supone la aprobación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, donde se determinan las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.

Dirigido principalmente a las empresas instaladoras de sistemas de protección contra incendios, también resultará de aplicación a otros colectivos como: fabricantes, importadores, distribuidores u Organismo de Control. Y a todos aquellos que pudieran resultar de aplicación lo que en él se indica.

Contenido

Este Reglamento se estructura en varios Capítulos, entre los que destacan:

Capítulo I: Disposiciones generales

En el primer capítulo del Reglamento se define el objeto del mismo (Art. 1), y su ámbito de aplicación. Indicando a quién va dirigido principalmente, y a quienes afecta colateralmente (Art. 2). Se incluyen además un conjunto de definiciones que nos servirán para entender mejor el contenido del Reglamento (Art. 3).

Capítulo II: Productos contra incendios

En su primer artículo se fijan los requisitos que deben cumplir los productos de protección contra incendios (Art. 4), que son básicamente los definidos en:

Dichos productos deberán disponer del marcado CE, o de una “marca de conformidad a norma”, dada por una entidad de certificación acreditada por ENAC. O un “certificado de evaluación técnica favorable de la idoneidad” de la autoridad competente, en aquellos productos más nuevos e innovadores (Art. 5 y 6).

Las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos competentes o en los que ellas deleguen, podrán llevar un control (muestreos y ensayos) de los productos puestos en el mercado. Pudiendo obligar al fabricante o distribuidor a tomar medidas extraordinarias en el caso de detectar incumplimientos, y retirando su marca o certificados de conformidad (Art. 7 y 8).

Capítulo III: Empresas instaladoras y mantenedoras

Este capítulo se divide en dos secciones, una dedicada a las empresas instaladoras y otra para las mantenedoras de sistemas e instalaciones de protección contra incendios.

En la primera sección se establecen los requisitos de las empresas instaladoras para ser autorizadas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma para poder ejercer (Art. 10) así como su ámbito de actuación (Art. 9). Los pasos a seguir para ser habilitadas para poder trabajar (Art. 11), por medio de una “Declaración responsable”, así como sus obligaciones (Art. 12). Por último, se indican los detalles de cómo tratar el cese de la actividad o determinadas prohibiciones temporales (Art. 13).

La segunda sección mantiene una estructura similar a la primera, fijando: el ámbito de actuación (Art. 14), los requisitos (Art. 15), pasos para ser habilitadas (Art. 16), obligaciones a cumplir (Art. 17) y cese y prohibiciones (Art. 18), para las empresas mantenedoras.

Capítulo IV: Puesta en servicio y mantenimiento

En este capítulo se establecen los requisitos a cumplir, para: la instalación (Art. 19), la puesta en servicio (Art. 20) y el mantenimiento y conservación (Art. 21) de las instalaciones y equipos de protección contra incendios.

Capítulo V: Inspecciones periódicas

En el único artículo de este capítulo, se estable la necesidad de realizar al menos cada diez años, por un Organismo de Control Autorizado, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable (Art. 22).

Se indica además que instalaciones quedarán excluidas de esta obligación, la necesidad de dejar constancia de dichas inspecciones en un acta, así como el modo de actuar en el caso de detectar anomalías importantes.

Capítulo VI: Infracciones y sanciones

La clasificación y sanción de las infracciones indicadas en este reglamento, serán las establecidas en la Ley 21/1992 de Industria (Art. 23).

Anexos

Este Reglamento adjunta los siguientes tres Anexos, que contienen disposiciones técnicas a cumplir:

  • Anexo I: Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.
  • Anexo II: Mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios.
  • Anexo III: Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios.

Enlaces

Ver Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Ver R.D. 1942/1993 Reglamento instalaciones de incendios.

Ver Equipos de emergencia.

Ver Sector de incendio.

Ver Boca de incendio equipada.