R.D. 485/1997 Señalización

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El siguiente Real Decreto transpone la Directiva 92/58/CEE del 24 de junio de 1992, sobre las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, al marco legislativo español.

En el artículo 3 de la disposición, se fija la obligación del empresario de implementar las medidas preventivas relativas a la señalización de seguridad y salud que se indican en los Anexos I a VII de este Real Decreto.

En el siguiente artículo (Art. 4), se indican los criterios generales a la hora de señalizar en la empresa los riesgos existentes, las posibles situaciones de emergencia, y las medidas preventivas implantadas. Que son:

  • Llamar la atención del trabajador ante la existencia de un determinado riesgo, prohibición u obligación.
  • Alertar al trabajador cuando se materialice una situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o la evacuación del Lugar de trabajo.
  • Indicar la localización de determinados medios, equipos o instalaciones de protección, emergencia, primeros auxilios o evacuación.
  • Orientar a los trabajadores que realicen determinadas operaciones de mayor peligrosidad.

También se indica que la señalización nunca podrá sustituir otras medidas preventivas técnicas u organizativas, ni a la formación e información de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, sino que únicamente las complementa.

En los dos últimos artículos del decreto, se indica la necesidad de informar y formar a los trabajadores sobre el significado de las señales, así como su comportamiento ante las mismas (Art. 5), y la obligación de consulta y participación de éstos en las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto (Art. 6).

Enlaces

Ver Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Ver Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.