R.D. 413/1997 Trabajadores externos con radiaciones ionizantes en zona controlada
Contenido
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- 3 Enlaces
Objetivo
El objetivo de este Real Decreto es el de prevenir la aparición de efectos adversos para la salud provocados por la exposición a Radiación ionizantes, de trabajadores externos a la organización, que por motivos del trabajo accedan a Zona controladas.
Transpone la Directiva 90/641/EURATOM, relativa a la protección operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
Contenido
Entre los artículos de este Real Decreto, destacan los siguientes:
Declaración de actividades a realizar (Art. 3)
Las empresas externas deberán estar inscritas en un registro del Consejo de Seguridad Nuclear, denominado Registro de Empresas Externas, aportando la siguiente información:
- Identificación de la empresa, razón social y código de identificación fiscal.
- Actividad que desarrolla.
- Declaración jurada de que dispone de los medios técnicos y humanos, y conocimientos suficientes para aplicar esta disposición.
Obligaciones de la empresa externa (Art. 4)
Las obligaciones de las empresas externas, serán:
- Cumplir los principios y normas básicas indicadas en los artículos 4 a 11 del Reglamento contra Radiaciones Ionizantes, incluidos los límites de dosis.
- Informar y formar a sus trabajadores en medidas de protección radiológica, según el Art. 18 del Reglamento contra Radiaciones Ionizantes.
- Controlar las dosis recibidas por sus trabajadores durante la realización de los trabajos, y guardar registros de seguimiento.
- Realizar una vigilancia médica de sus trabajadores, según los artículos 40 a 46 del Reglamento contra Radiaciones Ionizantes.
- Asignar a cada trabajador expuesto, el Documento individual de seguimiento radiológico solicitado al Consejo de Seguridad Nuclear.
Obligaciones del titular de la instalación (Art. 5)
El Titular de la instalación deberá como norma general, garantizar que se cumplen los principios básicos de prevención, las normas de protección y los límites de dosis por los trabajadores externos en la Zona controlada.
Previo a los trabajos
- Confirmar que la empresa está inscrita en el Registro de Empresas Externas.
- Asegurar que cada uno de los trabajadores externos, disponga de su apto médico para poder realizar el trabajo que tiene asignado.
- Comprobar que cada trabajador ha recibido la formación básica sobre protección radiológica.
- Proporcionar a la empresa externa la información y formación específica de las instalaciones y la Zona controlada.
- Garantizar que cada trabajador externo está sometido a un control dosimétrico individual oficial de su exposición.
- Asegurar que los datos dosimétricos están completos, y que las condiciones son adecuadas para realizar los trabajos.
Durante los trabajos
- Asegurar que cada trabajador dispone de los Equipo de protección individual (EPI) necesarios. Suministrando si fuera necesario aquel material específico para trabajar en la Zona controlada.
Después de la finalización de los trabajos
- Registrar en el documento individual de seguimiento radiológico los datos referentes a los trabajos realizados: periodo de intervención, dosis operacional estimada…
Obligaciones de los trabajadores externos (Art. 6)
Los trabajadores externos tienen la obligación de colaborar con los responsables, tanto de su empresa como del Titular de la instalación, cumpliendo las normas establecidas por éstos para la realización de los trabajos de manera segura.
Documento individual para el seguimiento radiológico (Art. 7)
Ver Documento individual para el seguimiento radiológico.
Enlaces
Ver R.D. 783/2001 Reglamento contra radiaciones ionizantes.
Ver Radiación ionizante.
Ver Zona controlada.