R.D. 374/2001 Agentes químicos

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Contenido

El objetivo fundamental de este Real Decreto es fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos en el trabajo.

Esta disposición también es el resultado de la transposición de las directivas europeas 98/24/CE y 2000/39/CE al Derecho español. En el Capítulo II se fijan las obligaciones del empresario, entre las que se encuentran:

Artículo 3: Evaluación de riesgos

El empresario deberá identificar la existencia de agentes químicos en el lugar de trabajo, y en ese caso evaluar los riesgos que entrañan a los trabajadores. Las consideraciones más importantes a tener en cuenta en la Evaluación de riesgos son:

  • Analizar las características y propiedades del agente químico a través de su Ficha de seguridad o de cualquier otra información que el fabricante, distribuidor o importador esté obligado a facilitarnos.
  • Conocer los Valor límite ambiental y Valor límite biológico.
  • Calcular las cantidades de los diferentes Agente químico utilizadas y almacenadas.
  • Medir el tiempo de Exposición a un agente químico de los trabajadores.
  • Evaluar los efectos de las medidas preventivas a implantar o ya implementadas, y su eficacia.
  • Analizar los resultados de la Vigilancia de la salud realizada a los trabajadores expuestos.
  • Incluir en la Evaluación de riesgos actividades puntuales como pueden ser tareas de mantenimiento o reparación.
  • Cuando exista la presencia del varios agentes químicos al mismo tiempo, éstos deberán ser evaluados de manera combinada.
  • Se realizará una reevaluación del puesto de trabajo, cuando se modifiquen las condiciones que existían cuando se realizó la evaluación. Pese a no haber cambios, se realizarán reevaluaciones de manera periódica, según la naturaleza y peligrosidad de los riesgos.
  • No se iniciará un nueva actividad, hasta no hacer realizado una Evaluación de riesgos previa, y haber implementado las medidas preventivas necesarias.
  • Las Evaluación de riesgos debe ser documentada. En el caso de no considerarse necesario realizar mediciones, las razones también deberán ser registradas.

Artículo 4: Principios generales

Los principios generales a la hora de fijar medidas preventivas para reducir y controlar los riesgos, serán:

  • La planificación y organización de las tareas y los trabajos.
  • La correcta selección e instalación de los equipos y máquinas de trabajo en su compra.
  • Establecer los procedimientos de uso y mantenimiento adecuados, y de la gestión de los residuos que se generen.
  • Implementar las medidas higiénicas suficientes, tanto personales como de orden y limpieza.
  • Eliminación o reducción del uso de Agente químico en los procesos, o sustitución por otros no peligrosos.
  • Reducción del número, intensidad y tiempo de exposición de los trabajadores expuestos.

Artículo 5: Medidas de prevención y protección

Cuando la Evaluación de riesgos refleje la necesidad de implantar medidas preventivas para controlar el riesgo, se deberán aplicar las medidas preventivas específicas indicadas en este artículo.

Artículo 6: Vigilancia de la salud

Si a través de la Evaluación de riesgos se ha detectado la existencia de riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo la Vigilancia de la salud de los mismos.

Esta vigilancia será obligatoria para el trabajador en el caso de:

  • La exposición del trabajador al Agente químico no esté controlada.
  • El trabajador por sus características personales pueda presentar una reacción al mismo.

El trabajador deberá ser informado de la necesidad de someterse a esta vigilancia, antes de asignarle el Puesto de trabajo o las tareas en las que esté expuesto a dicho Agente químico.

En el caso de se determine que un trabajador expuesto presenta una determinada enfermedad o afección motivada por la exposición al Agente químico, o se detecte que se está superando el Valor límite ambiental o Valor límite biológico, se deberá:

  • Revisar la Evaluación de riesgos.
  • Revisar las medidas preventivas implantadas para controlar dicho riesgo.
  • Seguir las recomendaciones del médico responsable para la reducción del riesgo. Que puede llevar asociada la necesidad de reubicar al trabajador afectado a otro Puesto de trabajo sin exposición.
  • Mantener la Vigilancia de la salud de los trabajadores afectados, y examinar al resto de trabajadores que hayan estado expuestos al Agente químico en condiciones similares.

Artículo 7: Medidas ante accidentes, incidentes y emergencias

Cuando en la Evaluación de riesgos se ha identificado la posibilidad de una elevada exposición química motivada por un Accidente de trabajo, Incidente o una situación de Emergencia, se deberá:

  • Planificar las acciones a realizar en el caso que se produzcan.
  • Instalación de los equipos y sistemas necesarios para poder ejecutar dichas acciones.
  • Formación de los trabajadores que vayan a realizar dichas acciones, incluyendo simulacros prácticos para asegurar la correcta aplicación de los procedimientos.
  • La coordinación con servicios de emergencia externos, como pueden ser los bomberos o asistencia médica de urgencia.
  • Poner a disposición de los medios internos y externos la relación de medidas de emergencia implantadas en la organización.
  • Establecer sistemas de comunicación y aviso, interno y externo, que permita ejecutar los protocolos de actuación de manera rápida y eficaz.

En el caso de producirse un accidente, incidente o emergencia, el empresario deberá:

  • Aplicar las acciones necesarias para la vuelta a la normalidad.
  • Informar a los trabajadores afectados.
  • Limitar el acceso a la zona afectada a los trabajadores que deban realizar tareas imprescindibles de reparación o control. Y siempre con la protección adecuada.

Artículo 8: Prohibiciones

En este artículo se hace referencia a la lista de Agentes químicos del Anexo III, cuya fabricación, producción y uso está prohibido. Quedan exentas de esta prohibición determinadas actividades: como las de investigación, eliminación de esos agentes, o su uso productos intermedios.

En estos casos, el empresario deberá tomar medidas preventivas extraordinarias, y solicitar a la autoridad laboral la excepción para su uso indicando:

  • El motivo de su utilización.
  • La cantidad anual a usar.
  • Las actividades y procesos implicados.
  • El número de trabajadores expuestos.
  • Las medidas técnicas y organizativas implementadas para controlar la exposición.

Artículo 9: Información y formación de los trabajadores

El empresario tiene obligación de formar e informar a los trabajadores de los riesgos a los que se están expuestos y medidas preventivas implementadas para su control, entre las que se encuentran:

Artículo 10: Consulta y participación de los trabajadores

Existe el deber por parte del Empresario de consultar y facilitar la participación de los trabajadores o sus representantes respecto a las cuestiones incluidas en este Real Decreto, según lo indicado en el Artículo 18 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Este Real Decreto incluye los siguientes Anexos:

  • Anexo I: Lista de valores límite ambientales de aplicación obligatoria.
  • Anexo II: Valores límite biológicos de aplicación obligatoria y medidas de vigilancia de la salud.
  • Anexo III: Prohibiciones.

Enlaces

Ver R.D. 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Ver Agente químico.