R.D. 330/2009 modifica R.D. 1311/2005 vibraciones mecánicas
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Este Real Decreto tiene como único objetivo la ampliación de los plazos para la aplicación de las obligaciones indicadas en el artículo 5.2 del R.D. 1311/2005 vibraciones mecánicas, a los equipos de trabajo anteriores al 6 de julio de 2007. Fijados en la Disposición transitoria única de dicho Real Decreto.
Las fechas límite se trasladan al 6 de julio de 2010 con carácter general, y para los sectores agrícola y silvícola hasta el 6 de julio de 2012.