R.D. 286/2006 Ruido

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Resumen

Esta disposición, trata de desarrollar el requisito fijado por el artículo 6 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que busca establecer un nivel adecuado de protección de los trabajadores respecto a los riesgos asociados a las condiciones de su puesto de trabajo. Y resulta de aplicación a todas las organizaciones cuyas actividades expongan a sus empleados a riesgos derivados del ruido existente en su lugar de trabajo.

Art. 4: Disposiciones encaminadas a evitar o a reducir la exposición

Quizás el artículo fundamental del decreto, donde se fijan las medidas preventivas básicas a aplicar ante los riesgos generados por un exceso de ruido. Entre las que destacan:

  • Eliminar el ruido en su origen o reducirlo al nivel más bajo posible.
  • Cambiar a métodos de trabajo que reduzcan la exposición del trabajador al ruido.
  • Elección de equipos de trabajo que generen el menor ruido posible.
  • Cambios en la concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
  • Información y formación a los trabajadores.
  • Reducción del ruido mediante pantallas, cerramientos absorbentes, aislamientos y amortiguadores.
  • Aplicación de programas de mantenimiento de equipos y lugar de trabajo.
  • Reorganización del trabajo, limitando la exposición en tiempo e intensidad.

Art. 5: Valores límites de exposición

En este artículo se fijan los límites de exposición diaria y pico, y los límites inferiores como superiores que nos llevarán a tomar acciones de corrección. Estos serán los siguientes:

Nivel de exposición diario Nivel de pico
Valor límite LAeq,d = 87 dB(A) Lpico= 140 dB(C)
Valores superiores LAeq,d = 85 dB(A) Lpico= 137 dB(C)
Valores inferiores LAeq,d = 80 dB(A) Lpico= 135 dB(C)


Importante: tener en cuenta que dichos niveles son los percibidos por el trabajador tras aplicar las diferentes medidas preventivas implementadas. Es decir, teniendo en cuenta la atenuación de su protección auditiva individual en el caso de utilizarla.

Art. 6: Evaluación de riesgos

En el artículo 6 se indican los directrices para la realización de una evaluación de riesgos por ruido en la organización. Indicando por ejemplo: cuando será necesaria o no realizar una medición, cuanto tiempo guardar los resultados de las mediciones realizadas, que niveles de exposición medir con los equipos adecuados y en que condiciones, como seleccionar a los trabajadores sobre los que realizar la medición y su duración, etc.

Art. 7: Protección individual

La necesidad de utilizar protección auditiva individual vendrá indicada en la evaluación de riesgos, y será responsabilidad del empresario garantizar que se utiliza de manera correcta en estas dos posibles situaciones:

  • Se superan los valores inferiores de exposición: los trabajadores tendrán a su disposición protección individual para su uso voluntario.
  • Se superan los valores superiores de exposición: los trabajadores deberán utilizar protección individual de manera obligatoria, y el empresario de garantizar que este requisito se cumple.

Art. 8: Limitación de la exposición

En el caso de que pese a implementar medidas preventivas, los niveles de exposición superen los valores límite: Se deberán:

  • Tomar medidas extraordinarias inmediatamente
  • Determinar las causas de la sobreexposición
  • Corregir y tomar acciones correctivas que eviten que dichas circunstancias se vuelvan a repetir.
  • Informar a los delegados de prevención de dicha situación.

Art. 9: Información y formación de los trabajadores

Se informará y formará a los trabajadores expuestos, sobre:

  • Los riesgos a los que están expuestos, y su naturaleza.
  • Las medidas preventivas aplicadas para la reducción o eliminación de dichos riesgos.
  • Los valores límite de exposición.
  • Los resultados de las evaluaciones y mediciones de ruido realizadas.
  • El correcto uso y mantenimiento de los protectores auditivos, así como de sus características.
  • La detección e información en el caso de notar indicios de una posible lesión auditiva.
  • Las circunstancias en las cuales los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud.
  • Las prácticas y procedimientos de trabajo seguros, que reduzcan la exposición y por tanto los riesgos.

Art. 10: Consulta y participación de los trabajadores

Se requerirá la participación y consulta a los trabajadores o sus representantes para:

  • La realización de la evaluación de riesgos.
  • La toma de medidas preventivas contempladas en los artículos 4 y 6.
  • La elección de protectores auditivos individuales.

Art. 11: Vigilancia de la salud

Cuando la evaluación de riesgos indique que existe riesgo por ruido para la salud de los trabajadores, se deberán realizar controles específicos siguiendo los protocolos establecidos.

Su periodicidad será como mínimo:

  • 3 años: si se sobrepasan los valores superiores de exposición.
  • 5 años: si se sobrepasan los valores inferiores de exposición.

Art. 12: Excepciones

Dentro de la evaluación de riesgos, se pueden incluir excepciones al uso de protecciones auditivas individuales en aquellos casos cuyo uso implique un incremento de otros riesgos existentes.

Un ejemplo claro, es el uso de protección auditiva por parte de conductores de carretillas elevadoras en determinadas situaciones. Donde la falta de audición por parte del conductor puede suponer un atropello o un accidente de alta gravedad.

Entre los anexos incluidos en esta disposición, destacar:

  • Anexo II: Medición del ruido. Donde se fijan los requisitos básicos para realizar una medición de manera correcta.
  • Anexo III: Instrumentos de medición y condiciones de aplicación. Donde me indican los requisitos técnicos y de uso de los equipos de medida a utilizar.

Enlaces

Ver Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Ver Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido.

Ver NTP 950: Estrategias de medición y valoración de la exposición a ruido (I): incertidumbre de la medición.

Ver NTP 951: Estrategias de medición y valoración de la exposición a ruido (II): tipos de estrategias.

Ver NTP 952: Estrategias de medición y valoración de la exposición a ruido (III): ejemplos de aplicación.

Ver NTP 960: Ruido: control de la exposición (I).Programa de medidas técnicas o de organización.