R.D. 1801/2003 Seguridad general de los productos

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Objetivo

El objetivo fundamental de este Real Decreto es que los productos puestos en el mercado sean seguros para los consumidores (Art. 1).

Transpone la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos).

Contenido

Evaluación de seguridad

Se considerará que un producto es un producto seguro, cuando cumpla todas las disposiciones normativas de seguridad obligatorias en España (Art. 3).

Cuando al producto no le apliquen normas específicas, o éstas no cubran todos los riesgos del producto y no alcancen la seguridad esperada por el usuario, se deberán tener en cuenta:

  • Normas técnicas nacionales transpuestas de normas europeas.
  • Las norma UNE.
  • Las directrices sobre la evaluación de los productos de la Comisión Europea.
  • Los códigos de buenas prácticas de seguridad en vigor es ese momento.
  • La situación actual a nivel de conocimientos y de evolución técnica.

Por el contrario, se considerará un producto inseguro, cuando:

  • Cuando el producto o las instalaciones donde se fabrique no cuente con las autorizaciones en seguridad necesarias.
  • Cuando el producto requiera y no cuente con el Marcado CE y la Declaración de Conformidad.
  • No disponga de la información mínima para identificar al fabricante.
  • Pertenezca a un lote, un modelo, una gama o una remesa de productos, donde se haya identificado un producto inseguro.

Obligaciones

Las obligaciones se fijan por un lado para los productores, por otro para los distribuidores, y finalmente algunas comunes para ambos.

Productores

Las principales obligaciones de los productores (art. 4) son:

  • Poner en el mercado únicamente producto seguros.
  • Avisar a los usuarios de sus productos de:
    • Los riesgos no perceptibles sin ser avisados previamente.
    • Los riesgos que se generen de un uso normal y previsible del producto.
    • Sus condiciones de duración.
    • Las personas a las que van destinados.
  • Mantenerse informados de los nuevos riesgos que se puedan originar, para lo cual:
    • Registrarán y analizarán las reclamaciones que tengan que ver con dichos riesgos.
    • Realizarán pruebas aleatorias de los productos comercializados, o similar.

En el caso de detectar que han puesto en el mercado producto inseguros, se deberán adoptar medidas como:

  • Informar a los consumidores, mediante avisos especiales.
  • Retirar dichos productos del mercado.
  • Recuperar los producto inseguros de los consumidores.

En el propio producto, o en su envase, se deberá indicar:

  • Datos de identificación del productor.
  • Identificación del lote de fabricación.

La relación de productos y sus lotes de producción, deberá conservarse al menos 3 años. Y en aquellos productos con fecha de caducidad o consumo preferente, su conservación se podrá reducir a 1 año desde que el producto supere esta fecha.

Distribuidores

Entre los deberes de los distribuidores (Art. 5), destacan:

  • La obligación de sólo distribuir productos seguros. Y colaborar con productores y la administración en evitar y reducir sus riesgos.
  • Cumplir los requisitos de seguridad de los productos en las fases de exposición, transporte y almacenamiento, cuando así se requiera.
  • Participar en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado.

Para dar cumplimiento a este último punto, deberán:

  • Informar al productor y la autoridad competente de los riesgos de los productos que tengan conocimiento.
  • Mantener durante al menos 3 años desde la venta de la última unidad de un producto, la trazabilidad entre su proveedor y sus destinatarios finales.

Organismos de control

Los Organismo de Control deberán poner a disposición de la autoridad competente cualquier información relativa a protocolos, informes, actas, certificados y auditorías realizados en el ámbito de la seguridad de los productos de sus clientes (Art. 7).

Comunicación de productos peligrosos

Cualquier productor o distribuidor que identifique un riesgo no compatible con el deber de seguridad en alguno de sus productos puestos en el mercado, deberá comunicar de manera inmediata a la autoridad competente de su comunidad autónoma (Art. 6), la siguiente información:

  • Datos del producto y lotes afectados.
  • Descripción detallada del riesgo detectado.
  • Información para localizar los productos afectados.
  • Medidas aplicadas para prevenir estos riesgos.

Se utilizará el formulario tipo definido por la Comisión Europea, para este tipo de incidencias.

Desde el momento de la comunicación, se deberá colaborar y facilitar cualquier información requerida por la autoridad competente en un plazo máximo de 5 días, a no ser que se requiera en un plazo inferior.

Advertencias, requerimientos y medidas administrativas

Los órganos administrativos competentes, dentro de las funciones establecidas en este Real Decreto (Art. 9), podrán (Art. 10):

  • Prohibir el suministro de un determinado producto temporalmente, cuando tenga indicios de que no es seguro.
  • Establecer medidas complementarias para garantizar dicha prohibición.
  • Si los riesgos son evitables, exigir que en el producto aparezcan las advertencias necesarias. Redactadas de forma clara y al menos en castellano.
  • Acordar y proceder a la retirada, recuperación de los consumidores y destrucción en condiciones apropiadas, de los producto inseguros para los que lo considere necesario.

Información de riesgos a los consumidores

La Administración Pública podrá informar a los consumidores y usuarios, a través de los canales de comunicación que considere más apropiados, de (Art. 17):

  • Los riesgos e irregularidades detectadas en los productos.
  • La identificación inequívoca de los productos afectados.
  • Las medidas adoptadas, y la necesidad de su colaboración si fuera necesario.

Enlaces

Ver Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Ver Ley 21/1992 de Industria.

Ver Producto seguro.

Ver Producto inseguro.

Ver Organismo de Control.

Ver RAPEX.

Ver R.D. 44/1996 Seguridad general de los productos.