R.D. 1109/2007 desarrolla Ley 32/2006 Subcontratación en Construcción

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Objetivo

EL objeto de este Real Decreto es fijar los requisitos y normas necesarias para la aplicación de la Ley 32/2006 Subcontratación en Construcción para el sector de la construcción (Art. 1).

Por lo que será de aplicación en todos aquellos trabajos donde se celebren contratos en régimen de subcontratación, para la realización de trabajos dentro de una obra de construcción (Art. 2).

Contenido

Registro de Empresas Acreditadas

Cualquier empresa que vaya a participar en una obra de construcción como contratista o subcontratista, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas. También denominado REA (Art. 3).

La inscripción se realizará en el registro dependiente de la autoridad competente, antes de participar en el proceso de subcontratación. Y cualquier cambio en la información incluida en la solicitud presentada, deberá ser comunicado en el mes siguiente de haberse producido dicha variación.

La solicitud contendrá datos básicos de la empresa. Y deberá anexar una declaración del empresario como que cumple ciertos requisitos, y dispone de la organización y recursos establecidos mínimos (Art. 4). Si esta solicitud está completa, se procederá a su presentación ante la autoridad competente para su inclusión en el REA (Art. 5).

La inscripción en el REA será única, y tendrá validez en todo el territorio nacional durante 3 años. Ésta se podrá renovar desde 6 meses antes de su caducidad (Art. 6).

La empresa podrá solicitar la renovación de su inscripción, o su cancelación en el REA cuando deje de realizar la actividad por la que se registró, o deje de cumplir los requisitos que ésta exige. La cancelación podrá ser de oficio, cuando sea la autoridad competente quien cancele la inscripción (Art. 7 y 8).

Los Registro de Empresas Acreditadas de cada Comunidad Autónoma, serán de naturaleza administrativa y carácter público (Art. 9), y entre sus funciones destacan (Art. 10):

  • Tramitar las inscripciones, modificaciones, renovaciones y cancelaciones en el REA.
  • Expedir los certificados de inscripción de cualquier empresa registrada, a petición de cualquier persona o empresa.
  • Conservar y custodiar la documentación aportada por las empresas registradas.

Requisitos para contratistas y subcontratistas

Las empresas que quieran ejercer como contratista o subcontratista en obra de construcción deberán disponer de:

  • Al menos un 30% de su plantilla con contrato indefinido (Art. 11).
  • Un certificado formativo específico de cada trabajador que participe en las obra de construcción, y las personas que ejerzan funciones de Dirección (Art. 12).

La formación para directivos deberá tener una duración mínima de 10 horas, y su contenido incluirá los siguientes puntos:

  • Riesgos y medidas de prevención en el sector de la construcción.
  • Organización e integración de la prevención en la empresa.
  • Obligaciones y responsabilidades,
  • Costes de la siniestralidad, y rentabilidad de la prevención.
  • Legislación básica en prevención de riesgos laborales.

Libro de Subcontratación

Cada contratista que participe en una obra de construcción, deberá disponer de un Libro de Subcontratación habilitado antes de realizar cualquier tipo de subcontratación (Art. 13).

El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad competente correspondiente al territorio donde se vaya a ejecutar la obra (Art. 14). Donde también:

  • En caso de agotamiento o deterioro se habilitará un nuevo Libro de Subcontratación, previa presentación del antiguo.
  • Se habilitará una copia autorizada, si el original ha tenido que ser aportado a un proceso judicial.
  • Se habilitará uno nuevo, en caso de pérdida o destrucción, junto a una declaración escrita del empresario justificando los hechos.

El contratista deberá registrar en el Libro de Subcontratación, antes del inicio de los trabajos y en orden cronológico, todas las subcontrataciónes realizadas indicando todos los datos que se exigen en el modelo (Art. 15).

El Libro de Subcontratación deberá conservarse por el contratista durante toda su participación en la obra, y los 5 años posteriores a su finalización (Art. 16).

Cada vez que se realice una subcontratación, el contratista deberá realizar los siguientes pasos:

  1. Comunicar la subcontratación registrada al Coordinador de Seguridad y Salud.
  2. Informar a los representantes de los trabajadores del resto de empresas subcontratadas.
  3. Si la anotación consiste en una ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el Artículo 5 de la Ley 32/2006 Subcontratación en Construcción, se deberá comunicar a la autoridad competente en un plazo de 5 días desde su aprobación por la Dirección facultativa.
  4. En obras de edificación, a su finalización, el contratista entregará una copia del Libro de Subcontratación a la Dirección facultativa para que quede adjuntado al Libro del edificio.

Cuando el promotor contrate directamente a trabajador autónomos, asumirá las obligaciones descritas para el contratista. Quedan excluidos de dichas obligaciones los cabeza de familia que realicen obras en su propia vivienda (Disposición adicional segunda).

En aquellas Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales, el Libro de Subcontratación podrá editarse en versión bilingüe (Disposición adicional tercera).

Modificación del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción

Este Real Decreto en su Disposición final tercera, también modifica los artículos 13 y 18 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.

Artículo 13: Libro de incidencias

«4. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación.»

Artículo 18: Aviso previo

«2. El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de este real decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible, actualizándose en el caso de que se incorporen a la obra un coordinador de seguridad y salud o contratistas no identificados en el aviso inicialmente remitido a la autoridad laboral.»

Anexos

Este Real Decreto contiene los siguientes anexos:

Enlaces

Ver Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Ver Ley 32/2006 Subcontratación en Construcción.

Ver Subcontratación.

Ver Nivel de subcontratación.

Ver R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.