Proyectista

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Definición

Se dice del autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

Extraída del art. 2 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.

Definición 2

El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

Extraída del art. 10 del Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación.

Definición 3

El proyectista es el agente que redacta el proyecto por encargo de la propiedad y con sujeción a la normativa correspondiente.

Extraída del Apéndice 1 del R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

Enlaces

Ver R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.

Ver Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación.

Ver R.D. 1027/2007 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.