Diferencia entre revisiones de «Proyectista»

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El proyectista es el agente que, por encargo del [[Promotor]] y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
 
El proyectista es el agente que, por encargo del [[Promotor]] y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
  
''Extraída del art. 10 del [[R.D. 1627/1997 Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación]].''
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Ver [[R.D. 1627/1997 Obras de Construcción]].
 
Ver [[R.D. 1627/1997 Obras de Construcción]].
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Ver [[Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación]].

Revisión de 08:46 9 oct 2014

Definición

Se dice del autor o autores, por encargo del Promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

Extraída del art. 2 del R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.

Otra definición:

El proyectista es el agente que, por encargo del Promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

Extraída del art. 10 del Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación.

Enlaces

Ver R.D. 1627/1997 Obras de Construcción.

Ver Ley 38/1999 Ordenación de la Edificación.