Diferencia entre revisiones de «Plan de emergencias»

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Última revisión de 09:53 6 ago 2016

Definición

El Plan de emergencias o Plan de actuación en emergencias, se define como “el documento perteneciente al Plan de Autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias”.

Extraída del Anexo III del Real decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección de los centros con actividades que puedan originar emergencias.

Enlaces

Ver Real decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección de los centros con actividades que puedan originar emergencias.

Ver NTP 791: Planes de emergencia interior en la industria química.