Diferencia entre revisiones de «Ley 54/2003 reforma marco normativo de la prevención de riesgos laborales»
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+ | *'''Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social''' (Art. 9): Se incluye la necesidad de colaboración entre la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] y el [[Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo]] en materias como el asesoramiento técnico y pericial. | ||
+ | *'''Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa''' (Art. 14 y 16): Indica la necesidad de que el empresario integre la prevención de riesgos laborales dentro de la gestión general de la empresa. Lo que supondrá un seguimiento periódico de la misma, y la planificación de mejoras de manera continua. | ||
+ | *'''Coordinación de actividades empresariales''' (Art. 24): Se incluye una referencia a que el cumplimiento de dicho artículo se realizara según un reglamento. Ver [[R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales]]. | ||
+ | *'''Organización de recursos para las actividades preventivas''' (Art. 31 y 32 Bis): Incluye el rol de [[Recurso preventivo]], indicando como realizar su designación, los requisitos a cumplir, y las funciones y tareas a desarrollar. | ||
+ | *'''Competencias del Comité de Seguridad y Salud''' (Art. 39): Se desarrollan la participación del [[Comité de Seguridad y Salud]] en la elaboración y puesta en marcha de programas de prevención de riesgos laborales en la organización. | ||
+ | *'''Reforzamiento de la vigilancia y del control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales''' (Art. 43): Se incluye un nuevo apartado al artículo, indicando el apoyo y colaboración de los funcionarios públicos con la [[Inspección de Trabajo y Seguridad Social]] en tareas de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación en materia de prevención riesgos laborales en las empresas. Pudiendo incluso realizar anotaciones en el [[Libro de visitas]]. | ||
+ | *'''Coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción''' (Disposición adicional decimocuarta): Se detalla cuando es necesaria la presencia de [[Recurso preventivo]] en obras de construcción, y su designación por parte del [[Contratista]]. | ||
+ | *'''Habilitación de funcionarios públicos''' (disposición adicional decimoquinta): Se habilita a los funcionarios públicos de las comunidades autónomas a realizar las funciones establecidas en el artículo 9 de la ley. Y los requisitos a nivel de titulación requerida para poder desarrollar estas tareas. | ||
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Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/Leyes/2003/54_2003/PDFs/ley542003de12dediciembredereformadelmarconormativodel.pdf Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales]. | Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/Leyes/2003/54_2003/PDFs/ley542003de12dediciembredereformadelmarconormativodel.pdf Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales]. |
Última revisión de 11:53 30 jul 2016
Contenido
Este texto legislativo modifica dos disposiciones vigentes del marco legal español:
- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
- El R.D.L. 5/2000 Ley sobre Infracciones y Sanciones
A continuación analizaremos las modificaciones del primero, ya que son las que más nos afectan en la gestión diaria de la prevención de riesgos laborales.
Éstas están contenidas en el Capítulo I de esta ley.
- Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Art. 9): Se incluye la necesidad de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en materias como el asesoramiento técnico y pericial.
- Integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa (Art. 14 y 16): Indica la necesidad de que el empresario integre la prevención de riesgos laborales dentro de la gestión general de la empresa. Lo que supondrá un seguimiento periódico de la misma, y la planificación de mejoras de manera continua.
- Coordinación de actividades empresariales (Art. 24): Se incluye una referencia a que el cumplimiento de dicho artículo se realizara según un reglamento. Ver R.D. 171/2004 Coordinación de Actividades Empresariales.
- Organización de recursos para las actividades preventivas (Art. 31 y 32 Bis): Incluye el rol de Recurso preventivo, indicando como realizar su designación, los requisitos a cumplir, y las funciones y tareas a desarrollar.
- Competencias del Comité de Seguridad y Salud (Art. 39): Se desarrollan la participación del Comité de Seguridad y Salud en la elaboración y puesta en marcha de programas de prevención de riesgos laborales en la organización.
- Reforzamiento de la vigilancia y del control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales (Art. 43): Se incluye un nuevo apartado al artículo, indicando el apoyo y colaboración de los funcionarios públicos con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en tareas de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación en materia de prevención riesgos laborales en las empresas. Pudiendo incluso realizar anotaciones en el Libro de visitas.
- Coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción (Disposición adicional decimocuarta): Se detalla cuando es necesaria la presencia de Recurso preventivo en obras de construcción, y su designación por parte del Contratista.
- Habilitación de funcionarios públicos (disposición adicional decimoquinta): Se habilita a los funcionarios públicos de las comunidades autónomas a realizar las funciones establecidas en el artículo 9 de la ley. Y los requisitos a nivel de titulación requerida para poder desarrollar estas tareas.