Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

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Definición

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo tiene la misión de promocionar y apoyar la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dando así cumplimiento a las funciones que nos encomienda la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente.

Extraída del sitio web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

El INSHT fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y salud en el trabajo por parte de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, con los que establecerá las necesarias acciones de cooperación, así como fomentará y prestará apoyo a la realización de las mencionadas actividades promovidas por las organizaciones de empresarios y de trabajadores que tengan la consideración de más representativas a nivel estatal y en general, por parte de Entidades cuyas actuaciones puedan contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Extraída del sitio web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Funciones

El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

  • Actuar como centro de referencia nacional antes las instituciones europeas, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.
  • Colaborar con los organismos internacionales y otras Instituciones relevantes de carácter público o privado que actúen en el campo de la seguridad y salud en el trabajo, para lo que podrá suscribir convenios en los términos establecidos por la Ley.
  • Desarrollar programas de cooperación internacional, bilateral o multilateral, sobre seguridad y salud en el trabajo, en el marco definido por las Administraciones competentes.
  • Informar la elaboración de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, y atender a las consultas formuladas sobre la aplicación e interpretación de carácter técnico.
  • Elaborar guías y otros documentos técnicos, así como elaborar o recopilar metodologías y herramientas para facilitar el cumplimiento de la normativa de PRL.
  • Participar en las actividades de normalización relacionadas con la PRL, a nivel nacional, de la Unión Europea e internacional, pudiendo para tal fin, establecer convenios de colaboración con Entidades Nacionales de Normalización.
  • Prestar la asistencia técnica requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de sus competencias, y por la Seguridad Social en relación con las actividades preventivas que desarrolle.
  • Prestar asesoramiento técnico a los servicios de prevención de la Administración General del Estado, y en su caso, realizar auditorías de sus sistemas de prevención, conforme a la normativa específica aplicable.
  • Promover y desarrollar actividades de educación y formación en PRL y, en particular, fomentar la integración de la prevención en el sistema educativo colaborando con las Administraciones competentes.
  • Desarrollar e impulsar investigaciones aplicadas y de estudio con la finalidad de contribuir a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Fomentar la incorporación de la seguridad y salud en el trabajo en los programas nacionales y europeos de la I + D + i.
  • Gestionar el Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo, como medio para la recopilación y análisis sistemático de la información sobre las condiciones de trabajo y los daños y lesiones para la salud, facilitando el acceso y utilización de la misma y elaborando informes de situación actualizados.
  • Informar periódicamente sobre el estado y evolución de la PRL y analizar la organización y funcionamiento del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo.
  • Promover actividades divulgativas en materia de PRL.
  • Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • El INSHT velará por la coordinación y apoyará el intercambio de información y de experiencias entre las distintas Administraciones públicas competentes.

Extraída del sitio web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Enlaces

Ver Sitio web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Ver Consejo General Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo de España.

Ver Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ver Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral.

Ver Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ver Asociación Internacional para la Higiene Industrial.