Diferencia entre revisiones de «ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos»

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Esta [[Instrucción Técnica Complementaria]] tiene como objetivo marcar los requisitos técnicos que deberán cumplir los [[Almacenamiento]]s y las actividades relacionadas de manipulación carga y descarga, en los que intervengan [[Líquido tóxico]]s.
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*Los almacenamientos de productos tóxicos con reglamentaciones propias.
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El proyecto para la instalación de [[Almacenamiento]] de [[Líquido tóxico]]s en edificios o establecimientos no industriales, podrá estar contenido dentro del proyecto general del edificio, o ser un proyecto independiente. En el segundo caso, deberá ser elaborado y firmado por un [[técnico titulado competente]] (Art. 6).
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El proyecto deberá contener al menos:
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*'''Memoria técnica''': Características del almacén (dimensiones, capacidad, tipo de productos almacenados…), sistemas de protección contra incendios, medios de manipulación y transporte dentro del almacén, características geográficas y topográficas del entorno junto con los posibles accidentes que éstas puedan provocar y las medidas preventivas a aplicar en estas situaciones, y la justificación del cumplimiento de esta [[Instrucción Técnica Complementaria]].
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*'''Planos''': Plano de situación, vías de comunicación con poblaciones aledañas, plano general de los [[Almacenamiento]]s y del conjunto, planos detalle de cada [[Recipiente]] y sus sistemas de seguridad y redes de drenaje, diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes, cargaderos o equipos y máquinas del proceso productivo.
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*'''Presupuesto'''.
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*'''Instrucciones''': Instrucciones y pautas de puesta en servicio, mantenimiento y seguridad. Así como las medidas de emergencia planificadas en caso de accidente.
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*'''Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones'''.
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*'''Plan de emergencia interior'''.
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Cuando el [[Almacenamiento]] contenga las cantidades indicadas en la siguiente tabla, la inscripción: o no será necesaria, o se podrá sustituir el proyecto por una memoria firmada por el [[Titular de la instalación]]:
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*Los productos que se van a almacenar y sus características.
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*La descripción del almacén.
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*Los sistemas de seguridad de los que se le va a proveer.
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===Almacenamiento en recipientes fijos===
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Entre las prescripciones que deben cumplir los almacenamientos fijos, destacan:
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*'''Diseño y construcción de recipientes''': Materiales de construcción, normas de diseño, placa de identificación, riesgos añadidos… (Art. 8).
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*'''Sistemas de venteo y alivio de presión''': Los recipientes deberán de disponer de sistemas de venteo y alivio de presión que eviten deformaciones ante cambios de presión, debidos al llenado, vaciado o cambios de la temperatura (Art. 9).
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*'''Sistemas de tuberías''': Se fijan requisitos de diseño, material, de ensamblaje, pruebas e inspecciones de los sistemas de tuberías, adaptados al producto que van a contener y a los esfuerzos de presión y cambios de temperatura a los que van a estar sometidos en condiciones normales de uso (Art. 10).
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*'''Instalaciones en el interior de edificios''': Las instalaciones interiores en edificios, sólo estarán permitidas si la instalación de los recipientes en el exterior no es posible. Éste aspecto deberá ser justificado en el proyecto (Art. 11).
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*'''Sistemas anti-corrosión exterior''': El recipiente deberá estar protegido contra la corrosión exterior por medio de pinturas, recubrimientos, protección catódica, o uso de materiales resistentes a la corrosión (Art. 12).
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*'''Instalación de recipientes enterrados''': A la hora de utilizar un recipiente enterrado, se deberá tener en cuenta: la situación, el enterramiento y su cubrición, los venteos, y las conexiones (Art. 13).
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*'''Distancia entre instalaciones y entre recipientes''': Se fijan distancias mínimas entre las instalaciones de almacenamiento (Art. 14). Y dentro de ellas, las distancias mínimas entre los [[Recipiente]]s (Art. 15).
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*'''Obra civil''': Se establecen requisitos sobre las cimentaciones (Art. 16), los [[Cubeto]]s de retención (Art. 17), y el vallado exterior de las instalaciones (Art. 18).
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===Almacenamiento en recipientes móviles===
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*'''Requisitos generales''': Los recipientes móviles deberán cumplir, en términos generales, las exigencias fijadas por la legislación vigente al transporte de [[Mercancías peligrosas]] (Art. 20).
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*'''Almacenamiento conjunto''': No se podrán almacenar en la misma pila o estantería productos que reaccionen entre sí. Cuando se almacenen productos de distinta categoría, al conjunto se le aplicará las restricciones de la categoría más tóxica (Art. 21).
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===Carga, descarga y transvase===
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Se fijan requisitos cuando estas operaciones se realicen a través de un '''circuito cerrado''' dentro de los edificios (Art. 23), utilizando '''cargaderos'''. En este segundo caso se indican normas generales a cumplir, y específicas si el cargadero es terrestre o si es fluvial o marítimo (Art. 24).
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===Tratamiento de efluentes===
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Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales como en accidentes o ante cualquier emergencia, deberán ser tratados (Art. 25). Lo mismo sucederá con los lodos y residuos sólidos (Art. 26), y las emisiones contaminantes a la atmósfera (Art. 27).
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===Medidas de seguridad===
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Como medidas de seguridad, se fijan:
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*'''Instalaciones de seguridad''': Sistemas de ventilación natural o forzada, [[Señalización de seguridad]], sistemas de prevención de derrames, requisitos de iluminación, duchas y lavaojos… (Art. 28).
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*'''Equipos de protección individual''': Los trabajadores del almacenamiento dispondrán de ropa apropiada, [[Equipos de protección individual (EPI)]] adecuados, así como material para hacer frente a [[Emergencia]]s o [[Primeros auxilios]] (Art. 29).
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*'''Formación del personal''': Las diferentes operaciones a realizar deberán estar descritas en procedimientos escritos. Los trabajadores del [[Almacenamiento]] deberán recibir formación e información (Art. 30) sobre:
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#Las propiedades y riesgos de los productos que manipulan.
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#El uso correcto de las instalaciones de seguridad y los [[Equipos de protección individual (EPI)]].
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#Los procedimientos de actuación en situaciones de [[Emergencia]], como pueden ser derrames y fugas.
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*'''Plan de revisiones''': Se deberá disponer de una planificación para la realización de revisiones periódicas (Art. 31), y guardar un registro de las mismas, de:
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#Las instalaciones de seguridad, incluyendo los sistemas de protección contra incendios.
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#Los [[Equipos de protección individual (EPI)]]. Siguiendo las instrucciones del fabricante.
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#Las duchas y los lavaojos. Con una periodicidad mínima semanal.
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*'''Plan de emergencia interior''': Se deberá disponer de un [[Plan de emergencias]] que indique las diferentes [[[Emergencia]]s que pueden producirse, y como controlarlas (Art. 32). Se tomará como guía para la elaboración de dicho plan, el [[R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas]].
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===Mantenimiento y revisiones periódicas===
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Cada [[Almacenamiento]] dispondrá de un Plan de revisión propio, donde se incluirán los diferentes chequeos periódicos que garanticen el buen estado y correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. Dichas revisiones quedarán registradas cuando se realicen, formando parte del historial particular de cada almacenamiento (Art. 33).
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Los [[Recipiente]]s de [[Líquido tóxico]]s deberán someterse al menos cada '''5 años''' a una revisión exterior, y cada '''10 años''' a una revisión interior (Art. 34).
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Junto a las revisiones exteriores de los recipientes, se revisará el estado de los [[Cubeto]]s y de los sistemas de drenaje (Art. 35).
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==Enlaces==  
 
==Enlaces==  
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos].
 
Ver [http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/TextosLegales/RD/2001/379_01/PDFs/ITC-MIE-APQ%207.pdf ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos].
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Ver [[R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos]].
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Ver [[R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas]].

Última revisión de 08:54 22 sep 2016

Objetivo

Esta Instrucción Técnica Complementaria tiene como objetivo marcar los requisitos técnicos que deberán cumplir los Almacenamientos y las actividades relacionadas de manipulación carga y descarga, en los que intervengan Líquido tóxicos.

Se excluyen del cumplimiento de esta ITC:

  • Los almacenamientos de gases tóxicos licuados.
  • Los almacenamientos de productos explosivos, radiactivos o peróxidos orgánicos, además de tóxicos.
  • Los almacenamientos integrados en el proceso de producción.
  • Los almacenamientos de tránsito, no permanentes.
  • Los almacenamientos de productos tóxicos con reglamentaciones propias.
  • Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos.
  • Los almacenamientos que no superen los 600 litros en total, de los cuales:


Clase Cantidad máxima Capacidad máxima de envase
T+ 50 litros 2 litros
T 150 litros 5 litros

Contenido

Clasificación de productos tóxicos

Los productos se clasifican en tres clases (Art. 4):


Clase Riesgo
T+ Muy tóxico
T Tóxico
Xn Nocivo


Inscripción

El proyecto para la instalación de Almacenamiento de Líquido tóxicos en edificios o establecimientos no industriales, podrá estar contenido dentro del proyecto general del edificio, o ser un proyecto independiente. En el segundo caso, deberá ser elaborado y firmado por un técnico titulado competente (Art. 6).

El proyecto deberá contener al menos:

  • Memoria técnica: Características del almacén (dimensiones, capacidad, tipo de productos almacenados…), sistemas de protección contra incendios, medios de manipulación y transporte dentro del almacén, características geográficas y topográficas del entorno junto con los posibles accidentes que éstas puedan provocar y las medidas preventivas a aplicar en estas situaciones, y la justificación del cumplimiento de esta Instrucción Técnica Complementaria.
  • Planos: Plano de situación, vías de comunicación con poblaciones aledañas, plano general de los Almacenamientos y del conjunto, planos detalle de cada Recipiente y sus sistemas de seguridad y redes de drenaje, diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes, cargaderos o equipos y máquinas del proceso productivo.
  • Presupuesto.
  • Instrucciones: Instrucciones y pautas de puesta en servicio, mantenimiento y seguridad. Así como las medidas de emergencia planificadas en caso de accidente.
  • Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones.
  • Plan de emergencia interior.

Cuando el Almacenamiento contenga las cantidades indicadas en la siguiente tabla, la inscripción: o no será necesaria, o se podrá sustituir el proyecto por una memoria firmada por el Titular de la instalación:


Clase No requiere inscripción Suficiente con Memoria
T+ 100 litros 800 litros
T 250 litros 1.600 litros
Xn 1.000 litros 10.000 litros


En la segunda situación, la memoria deberá contener:

  • Los productos que se van a almacenar y sus características.
  • La descripción del almacén.
  • Los sistemas de seguridad de los que se le va a proveer.

Almacenamiento en recipientes fijos

Entre las prescripciones que deben cumplir los almacenamientos fijos, destacan:

  • Diseño y construcción de recipientes: Materiales de construcción, normas de diseño, placa de identificación, riesgos añadidos… (Art. 8).
  • Sistemas de venteo y alivio de presión: Los recipientes deberán de disponer de sistemas de venteo y alivio de presión que eviten deformaciones ante cambios de presión, debidos al llenado, vaciado o cambios de la temperatura (Art. 9).
  • Sistemas de tuberías: Se fijan requisitos de diseño, material, de ensamblaje, pruebas e inspecciones de los sistemas de tuberías, adaptados al producto que van a contener y a los esfuerzos de presión y cambios de temperatura a los que van a estar sometidos en condiciones normales de uso (Art. 10).
  • Instalaciones en el interior de edificios: Las instalaciones interiores en edificios, sólo estarán permitidas si la instalación de los recipientes en el exterior no es posible. Éste aspecto deberá ser justificado en el proyecto (Art. 11).
  • Sistemas anti-corrosión exterior: El recipiente deberá estar protegido contra la corrosión exterior por medio de pinturas, recubrimientos, protección catódica, o uso de materiales resistentes a la corrosión (Art. 12).
  • Instalación de recipientes enterrados: A la hora de utilizar un recipiente enterrado, se deberá tener en cuenta: la situación, el enterramiento y su cubrición, los venteos, y las conexiones (Art. 13).
  • Distancia entre instalaciones y entre recipientes: Se fijan distancias mínimas entre las instalaciones de almacenamiento (Art. 14). Y dentro de ellas, las distancias mínimas entre los Recipientes (Art. 15).
  • Obra civil: Se establecen requisitos sobre las cimentaciones (Art. 16), los Cubetos de retención (Art. 17), y el vallado exterior de las instalaciones (Art. 18).

Almacenamiento en recipientes móviles

  • Requisitos generales: Los recipientes móviles deberán cumplir, en términos generales, las exigencias fijadas por la legislación vigente al transporte de Mercancías peligrosas (Art. 20).
  • Almacenamiento conjunto: No se podrán almacenar en la misma pila o estantería productos que reaccionen entre sí. Cuando se almacenen productos de distinta categoría, al conjunto se le aplicará las restricciones de la categoría más tóxica (Art. 21).

Carga, descarga y transvase

Se fijan requisitos cuando estas operaciones se realicen a través de un circuito cerrado dentro de los edificios (Art. 23), utilizando cargaderos. En este segundo caso se indican normas generales a cumplir, y específicas si el cargadero es terrestre o si es fluvial o marítimo (Art. 24).

Tratamiento de efluentes

Todos los efluentes líquidos que se produzcan, tanto en condiciones normales como en accidentes o ante cualquier emergencia, deberán ser tratados (Art. 25). Lo mismo sucederá con los lodos y residuos sólidos (Art. 26), y las emisiones contaminantes a la atmósfera (Art. 27).

Medidas de seguridad

Como medidas de seguridad, se fijan:

  • Instalaciones de seguridad: Sistemas de ventilación natural o forzada, Señalización de seguridad, sistemas de prevención de derrames, requisitos de iluminación, duchas y lavaojos… (Art. 28).
  • Equipos de protección individual: Los trabajadores del almacenamiento dispondrán de ropa apropiada, Equipos de protección individual (EPI) adecuados, así como material para hacer frente a Emergencias o Primeros auxilios (Art. 29).
  • Formación del personal: Las diferentes operaciones a realizar deberán estar descritas en procedimientos escritos. Los trabajadores del Almacenamiento deberán recibir formación e información (Art. 30) sobre:
  1. Las propiedades y riesgos de los productos que manipulan.
  2. El uso correcto de las instalaciones de seguridad y los Equipos de protección individual (EPI).
  3. Los procedimientos de actuación en situaciones de Emergencia, como pueden ser derrames y fugas.
  • Plan de revisiones: Se deberá disponer de una planificación para la realización de revisiones periódicas (Art. 31), y guardar un registro de las mismas, de:
  1. Las instalaciones de seguridad, incluyendo los sistemas de protección contra incendios.
  2. Los Equipos de protección individual (EPI). Siguiendo las instrucciones del fabricante.
  3. Las duchas y los lavaojos. Con una periodicidad mínima semanal.

Mantenimiento y revisiones periódicas

Cada Almacenamiento dispondrá de un Plan de revisión propio, donde se incluirán los diferentes chequeos periódicos que garanticen el buen estado y correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. Dichas revisiones quedarán registradas cuando se realicen, formando parte del historial particular de cada almacenamiento (Art. 33).

Los Recipientes de Líquido tóxicos deberán someterse al menos cada 5 años a una revisión exterior, y cada 10 años a una revisión interior (Art. 34).

Junto a las revisiones exteriores de los recipientes, se revisará el estado de los Cubetos y de los sistemas de drenaje (Art. 35).

Enlaces

Ver ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos.

Ver R.D. 379/2001 Reglamento almacenamiento productos químicos.

Ver R.D. 1254/1999 sobre Accidentes graves con sustancias peligrosas.