ITC 6: Criterios para la Notificación de Organismos de Control

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Objeto

El objeto de esta Instrucción Técnica Complementaria, es el desarrollo del Artículo 16 del Reglamento de explosivos, para la designación de un Organismo de Control Autorizado como notificado.

Contenido

Los criterios de evaluación utilizados son:

  • El Organismo de control, su director y su personal encargado de llevar a cabo las operaciones de verificación no podrán haber participado en el diseño, la construcción, la instalación, ni en el suministro de los Sistemas de protección que se controlen. Ni tampoco en el diseño, la construcción, la comercialización o el mantenimiento de dichos explosivos y sistemas de protección. Sí que podrá existir un intercambio de información técnica entre el constructor y el Organismo de control.
  • El Organismo de control y su personal encargado del control deberá realizar las verificaciones pertinentes con la mayor integridad profesional y la mayor competencia técnica, independientemente de cualquier presión e incitación, que pudiese influir en su valoración o en los resultados de su control.
  • El Organismo de control deberá disponer del personal y el equipamiento necesario para realizar las tareas técnicas y administrativas relacionadas con las verificaciones y controles a realizar.
  • El personal encargado de realizar las verificaciones deberá tener una buena formación técnica y profesional, un correcto conocimiento y experiencia previa en las verificaciones y controles a realizar. Y la capacidad de elaborar los informes, actas y certificados necesarios para reflejar los resultados de su trabajo.
  • La remuneración del personal encargado no podrá depender del número de controles realizados y de sus resultados, para garantizar su independencia a la hora de realizar su trabajo.
  • El Organismo de Control Autorizado deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil.
  • El personal encargado tiene la obligación de guardar secreto profesional de los controles realizados, excepto a las peticiones de información de la Autoridad competente.

Enlaces

Ver Reglamento de explosivos.

Ver R.D. 230/1998 Reglamento de explosivos.

Ver Materia explosiva.

Ver Organismo de Control Autorizado.